TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2111596-2 Revocan la Resolución Suprema Nº 201- 2021-JUS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 068-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la Revocatoria de la Resolución Consultiva que declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN CARLOS MONROY BLAS al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Consultiva del 30 de marzo de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana Juan Carlos Monroy Blas al Reino de España, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 99-2020) Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2021- JUS, publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JUAN CARLOS MONROY BLAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; Que, mediante Resolución del 21 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República revocó la Resolución Consultiva del 30 de marzo de 2021, por haberse resuelto la situación jurídica del reclamado sin necesidad de ejecutar la extradición; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece la posibilidad de revocar una solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno hasta antes que el Estado requerido se pronuncie defi nitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida;Que, el literal e) del artículo 28 del referido Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no la Resolución Suprema que accede al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, mediante Informe Nº 068-2022/COE-TPC, del 29 de abril de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema Nº 201-2021-JUS publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España fi rmado el 28 de junio de 1989 vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resulta aplicable el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 201- 2021-JUS, publicada el 17 de octubre de 2021 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS MONROY BLAS para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de un menor de edad con identidad reservada. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2111596-3 Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadana peruana para ser extraditada de la República del Perú y ser procesada en los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 084-2022/COE-TPC, del 30 de mayo de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la ciudadana de nacionalidad peruana TANIA GISELLA CARTAGENA CARTEGENA o TANIA GISELLA CARTAGENA CARTAGENA formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado cocaína, en agravio de la sociedad mexicana;