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22 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para saludarlos cordialmente y a su vez comunicarle que las siguientes personas han sido designadas como responsables de la delegación/deportista/paradeportista de nuestra institución educativa “……………………………”, de código modular ( ) que nos representará en Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos 2022: ENTRENADOR Nombres y apellidos: Categoría de la delegación/deportista/ paradeportista:Género de la delegación/deportista / paradeportista: Cargo que desempeña en la I.E.: Es docente de la IE: Si_______________ No____________________ Cuenta con título de profesor y/o de licenciado en educación: Si_______No_________ Experiencia acreditada: Sí _______________ No___________________ Formación acreditada: Sí ______________ No___________________ Correo: Celular: DNI: DELEGADO Nombres y apellidos:Categoría de la delegación/deportista / paradeportista:Género de la delegación/deportista / paradeportistas: Cargo que desempeña en la I.E.:Es docente de la IE: Si______________ No_____________________ Cuenta con título de profesor y/o de licenciado en educación: Si_______No_________ Experiencia acreditada: Sí _______________ No___________________ Formación acreditada: Sí ______________ No___________________ Correo: Celular: DNI: ACOMPAÑANTE (si lo hubiera) Nombres y apellidos: Categoría de la delegación/deportista /paradeportista:Género de la delegación/deportista /paradeportista: Nombre del deportista/paradeportista: Cargo que desempeña en la I.E.: Es docente de la IE: Si______________ No_____________________ Correo: Celular: DNI: Sin otro particular y agradeciendo la atención al presente, me despido. Atentamente,Firma y sello del director de la I.E. El presente documento tiene carácter de Declaración Jurada en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en los artículos IV numeral 1.7 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2111571-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2022-JUS Lima, 29 de setiembre de 2022VISTO; el Informe Nº 089-2022/COE-TPC, del 15 de junio de 2022, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ESTEBAN LIENDRO CUELLAR, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de César Edgardo Rodríguez Marín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 24 de marzo de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS ESTEBAN LIENDRO CUELLAR, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de César Edgardo Rodríguez Marín (Expediente Nº 22-2022); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 089-2022/COE-TPC, del 15 de junio de 2022, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de César Edgardo Rodríguez Marín; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ESTEBAN LIENDRO CUELLAR para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de César Edgardo Rodríguez Marín.