TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / EDUCACION Modifican el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, creado mediante la R.M. N° 516-2021-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2022-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0034842-2022, el Informe Nº 00016-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00337-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural, el Informe Nº 01370-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01055-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de organización y funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, establece que sus funciones rectoras son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el artículo 3 de la Ley Nº 28044, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, debiendo el Estado garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, que permitan el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, mediante el O fi cio N° 00105-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos del Ámbito Rural, remite a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar el Informe N° 00337-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, elaborado por la Dirección de Servicios Educativos del Ámbito Rural, a través del cual se solicita la modi fi cación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”; Que, mediante el Informe N° 00016-2022-MINEDU/ VMGI-DIGC, suscrito de manera conjunta por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa y la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; se propone y sustenta la modi fi cación de los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, con la fi nalidad de incorporar precisiones grá fi cas que permitan facilitar su comprensión y aplicación; Que, mediante el Informe Nº 01370-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta de modi fi cación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, a través del Informe Nº 01055-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la propuesta de modi fi cación resulta legalmente viable; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.6 y 8.1 del nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial”, creado mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, de acuerdo al siguiente detalle: “6.6. Pertinencia y logros de aprendizaje En cuanto a la calidad educativa, Alcázar (2008) 14 menciona que la experiencia de repitencia escolar y el bajo rendimiento académico son causados, parcialmente, por las propuestas pedagógicas y horarios de enseñanza que no responden a las necesidades especí fi cas de los jóvenes rurales. En el Perú, la Evaluación Censal de Estudiantes ECE2016 aplicada a estudiantes de segundo grado de secundaria arrojó que solo el 2% de las y los estudiantes del ámbito rural alcanzó el nivel de logro satisfactorio en comprensión lectora y el 2,5% hizo lo propio en Matemática, en contraste con el 15,8% y 12,7%, respectivamente, en el ámbito urbano (UMC, 2017).