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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / - Así mismo en la cima de la inmensa roca que contiene grabados se pueden observar perforaciones de pequeños hoyuelos, estos fueron efectuado con la fi nalidad de taconear pólvora y/o dinamita para realizar voladura, lo cual implicaría la destrucción total del petroglifo de San Martín de Pangoa.” Que, mediante Memorando N° 000420 y 458-2022/ DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico de Petroglifos de San Martín de Pangoa, recaída en el Informe de Inspección N° 002-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000707-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000183-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico de Petroglifos de San Martín de Pangoa; Que, mediante Informe Nº 000142-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 26 de setiembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico de Petroglifos de San Martín de Pangoa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico de Petroglifos de San Martín de Pangoa, ubicado en el distrito de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-11-MC-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Proyección: UTM Datum: WGS84Zona: 18L PAISAJE ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE SAN MARTÍN DE PANGOA VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE P1 P1-P2 11,15 555712.6370 8737128.6605 P2 P2-P3 9,52 555719.9499 8737137.0773PAISAJE ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE SAN MARTÍN DE PANGOA VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE P3 P3-P4 5,11 555728.2337 8737141.7658P4 P4-P5 5,94 555725.8925 8737146.3093 P5 P5-P6 11,12 555723.0377 8737151.5224 P6 P6-P7 10,78 555713.2491 8737156.8006 P7 P7-P8 10,93 555702.9413 8737159.9528 P8 P8-P9 8,31 555697.1123 8737150.7076 P9 P9-P10 7,15 555695.0982 8737142.6448 P10 P10-P11 6,19 555695.0588 8737135.4945 P11 P11-P12 5,84 555698.9634 8737130.6856 P12 P12-P13 4,4 555704.5133 8737128.8685 P13 P13-P1 3,91 555708.8048 8737127.8751 Área: 701.24 m² (0.07012 ha) Perímetro: 100.36 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000707-2022-DSFL/MC, Informe N° 000183-2022-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-11-MC-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Otros xComunicación a la Municipalidad distrital de Pangoa para la colocación de un panel informativo y entre otras acciones a tomar de acuerdo a sus competencias en concordancia a la Ley Orgánica de las Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pangoa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 08 de setiembre de 2022, el Informe N° 000707-2022-DSFL/MC, Informe N° 000183-2022-DSFL-NGC/