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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral 5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor: “5.15. DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la directora/a de la institución educativa, quien emite el documento formal autorizando su participación. Los/las delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en las que participan, además con formación deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En ningún caso puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o algún familiar, a fi n de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA. Las/los acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan en las etapas Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y asistir a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una región distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución Directoral correspondiente”. “5.15.1. Requisitos del delegado/a y del entrenador/a Para efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la entrenador/a debe cumplir con lo siguiente: i. Cuando tiene la condición de docente:- Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir con función docente en la I.E. - Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción, bajo cualquier condición laboral. - Contar con designación o credencial fi rmada y sellada por el/la directora/a de la I.E.ii. Cuando no cuenta con la condición de docente: - Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en la que participa, debidamente acreditada. - Contar con formación deportiva en una institución, debidamente acreditada. - Contar con designación o credencial fi rmada y sellada por el/la director/a de la I.E. Nota: Toda la información declarada queda sujeta a fi scalización posterior, a través de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a lo establecido en la Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión de actos administrativos, de ser el caso”. “5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a (…) 5.15.2.1. En la Etapa UGEL Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA. Su designación se realiza mediante autorización o credencial fi rmada y sellada por el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”. “5.15.2.2. En la Etapa Regional Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La designación se realiza mediante autorización o credencial fi rmada y sellada por el/la director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”. “5.15.2.3. Etapa Macrorregional a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su designación debe fi gurar en la resolución de los clasi fi cados, para ello deben de contar con la autorización o credencial fi rmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal. (…)e) Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación en la etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación. (…)”. “5.15.2.4 En la etapa Nacional a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,