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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Que, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del O fi cio N° 02041-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 422-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal Nº 01506-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior de los citados Técnicos FAP, para ocupar los cargos dispuestos por la Resolución Suprema N° 059-2022-DE, en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por encontrarse conforme a la normativa sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor FAP ELÍAS ALEJANDRO PAREDES PALOMARES, identi fi cado con NSA Nº S-60582588 y DNI Nº 15647602, para ocupar el cargo de Asesor en Apoyo y Seguimiento en la División de Apoyo al Consejo de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), y del Técnico de Primera FAP ROBERTO RAÚL ROJAS HUAISARA, identi fi cado con NSA Nº S-60836496 y DNI Nº 09715395, para ocupar el cargo de Subo fi cial de Plani fi cación en la División de Plani fi cación de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento (SSA) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 de noviembre de 2022 al 14 de noviembre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 14 de noviembre de 2022 y su retorno el 15 de noviembre de 2024 Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo con los conceptos siguientes: Técnico Supervisor FAP ELÍAS ALEJANDRO PAREDES PALOMARES Pasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) (titular, cónyuge e hija)clase económica US$ 1,189.51 x 3 personas (incluye importe TUUA) US$ 3,568.53 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 x 1 persona US$ 16,970.44 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 8,485.22 / 30 x 16 días x 1 persona US$ 4,525.44US$ 8,485.22 x 1 meses x 1 persona US$ 8,485.22 Total a pagar: US$ 33,549.63 Técnico de Primera FAP ROBERTO RAÚL ROJAS HUAISARAPasajes aéreos (ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) (titular y cónyuge) clase económica US$ 1,189.51 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 2,379.02 Gasto de Traslado (ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 x 1 persona US$ 16,970.44 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 8,485.22 / 30 x 16 días x 1 persona US$ 4,525.44US$ 8,485.22 x 1 meses x 1 persona US$ 8,485.22 Total a pagar: US$ 32,360.12 --------------------- Total General a Pagar: US$ 65,909.75 Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto de los titulares, esposas e hija, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2110835-1 Designan Coordinadora Parlamentaria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1021-2022-DE Lima, 30 de setiembre de 2022