Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (01/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 1 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) del portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2111261-1 Modifican las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la R.VM. N° 099-2022-MINEDU RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0126-2022-MINEDU Lima, 30 de septiembre de 2022VISTOS, el Expediente N° 0175056-2022, los Informes N° 00598-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes; Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la fi nalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad; Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modi fi cado por la Ley N° 30832, Ley que modi fi ca artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte; Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, cuyo objetivo es desarrollar en la población -de todas las edades- una vida activa y saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es establecer las pautas para el desarrollo de las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modi fi car las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU (en adelante, propuesta de modi fi cación); Que, la citada propuesta de modi fi cación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, por el O fi cio N° 000115-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA; Que, mediante el Informe N° 01406-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modi fi cación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del sector, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 01155-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;