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32 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: Los Informes Técnicos N° 000009-2022-OTASS-DME, N° 000013-2022-OTASS-DME y N° 000015-2022-OTASS-DME de la Dirección de Monitoreo y Evaluación, los Informes Técnicos Nº 000024-2022-OTASS-OPP y Nº 000027-2022-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000312-2022-OTASS-OAJ, el Informe Legal N° 000302-2022-OTASS-OAJ, y el Informe N° 000358-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, en el numeral 189.5 del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, se faculta al OTASS, a que, mediante resolución de su Consejo Directivo emita normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, establece que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y disposiciones complementarias, mediante resolución, necesarias para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del OTASS; Que, mediante los Informes Técnicos N° 000009-2022-OTASS-DME, N° 000013-2022-OTASS-DME y N° 000015-2022-OTASS-DME, la Dirección de Monitoreo y Evaluación, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del “Lineamiento para el monitoreo de avance y la evaluación de resultados del cumplimiento de los Planes de Acción de Urgencia de las Empresas Prestadoras de Accionariado Municipal en Régimen de Apoyo Transitorio”; Que, a través de los Informes Técnicos N° 000024-2022-OTASS-OPP y N° 000027-2022-OTASS-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones emite opinión técnica favorable para la aprobación del “Lineamiento para el monitoreo de avance y la evaluación de resultados del cumplimiento de los Planes de Acción de Urgencia de las Empresas Prestadoras de Accionariado Municipal en Régimen de Apoyo Transitorio”; Versión 01, otorgándole el código: LIN-003-2022-OTASS-DME; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000302-2022-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Versión 01 del “Lineamiento para el monitoreo de avance y la evaluación de resultados del cumplimiento de los Planes de Acción de Urgencia de las Empresas Prestadoras de Accionariado Municipal en Régimen de Apoyo Transitorio”; Que, estando a lo expuesto, el Consejo Directivo del OTASS en la Sesión Ordinaria N° 036-2022, realizada el 26 de setiembre de 2022, a través del numeral 5.1 del Acuerdo N° 05, aprobó el “Lineamiento para el monitoreo de avance y la evaluación de resultados del cumplimiento de los Planes de Acción de Urgencia de las Empresas Prestadoras de Accionariado Municipal en Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión 01, con código: LIN-003-2022-OTASS-DME;Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS; Con el visado de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección de Monitoreo y Evaluación, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Lineamiento para el monitoreo de avance y evaluación de resultados del cumplimiento de los Planes de Acción de Urgencia de las Empresas Prestadoras de Accionariado Municipal en Régimen de Apoyo Transitorio”, Versión 01, con código: LIN-003-2022-OTASS-DME, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Trasparencia y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2111505-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban conformación mínima del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE, para el sector Ambiente (actividad de Residuos Sólidos) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00075-2022-SENACE/PE Lima, 30 de setiembre de 2022 VISTO: El Informe Sustentatorio Consolidado N° 0001-2022-SENACE-NOR-REG-DGE, emitido por la Subdirección de Registros Ambientales y la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Memorando N° 01266-2022-SENACE.PE/DGE, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; y el Informe N° 00171-2022-SENACE-GG/ OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones