Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que un candidato puede ser excluido cuando se advierta la omisión de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP; es decir, cuando se advierta la omisión de la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.5.). 2.2. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar en su DJHV lo relacionado a las sentencias contenidas en los procesos judiciales seguidos en los Expedientes Nº 03349-2012-0-1601-JP-CI-04, Nº 02873-2013-0-1601-JP-CI-05 y Nº 05442-2012-0-1601-JP-CI-04; todos, sobre obligación de dar suma de dinero. 2.3. Sin embargo, de la sección Relación de Sentencias del rubro VI de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que no consignó información alguna respecto a sentencias que hayan declarado fundadas demandas interpuestas en su contra. 2.4. Ahora bien, en cuanto al argumento de que el señor candidato nunca tuvo conocimiento de los procesos seguidos en su contra, por no habérsele notifi cado válidamente, es necesario precisar que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por las instancias judiciales, esto es, si las noti fi caciones se realizaron de manera adecuada o no, más aún si de la revisión del seguimiento de las resoluciones expedidas en los tres expedientes antes referidos, se aprecia que cada uno de los órganos jurisdiccionales re fi eren en sus respectivas resoluciones, que el demandado fue válidamente noti fi cado mediante alguna de las modalidades de noti fi cación contempladas por el TUO del Código Procesal Civil. 2.5. Asimismo, se debe precisar que el cuestionamiento de la validez de las noti fi caciones, será potestad del señor candidato plantearlas a través de las vías y medios legales correspondientes. 2.6. Aunado a ello, se debe tener presente que el contrato de compraventa del bien inmueble adjuntado por el señor recurrente, no es un documento idóneo para acreditar la no residencia del señor candidato en dicho bien, toda vez que este documento únicamente acredita su titularidad, mas no su posesión. 2.7. En cuanto a los pantallazos adjuntos de supuestos reportes judiciales ofrecidos por el señor recurrente, donde se observa que las noti fi caciones habrían sido dirigidas a su supuesto domicilio anterior, se debe precisar que esos pantallazos no provienen de reportes judiciales regulares obtenidos a través del Portal Web del Poder Judicial u otro medio o fi cial, por lo que la información contenida en estas imágenes tienen un origen no de fi nido o especi fi cado, por lo que no pueden ser valorados por este Supremo Tribunal Electoral. 2.8. Finalmente, en cuanto a las constancias de no adeudo adjuntadas, cabe precisar que lo que se cuestiona al señor candidato no es si mantuvo alguna deuda económica, sino es el hecho de no haber