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71 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Carlos Manuel Caballero Quiroz, identi fi cado con DNI Nº 17445639, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111448-1 Confirman la Resolución N° 01320-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3645-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037717 CHAO - VIRU - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032744)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 2 de setiembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rommel Alexander Pérez Zárate, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01320-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Jesús Cabrera Espinoza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe Nº 0075-2022-MMPR-FHV- TRUJILLO/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en el rubro VI - Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera (en adelante, rubro VI), de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que registra tres (3) sentencias recaídas en los Expedientes Nº 03349-2012-0-1601-JP-CI-04, Nº 02873-2013-0-1601-JP-CI-05, Nº 05442-2012-0-1601-JP-CI-04, y una medida cautelar Nº 5442-2012-94-1601-JP-CI-04, todas sobre obligación de dar suma de dinero, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 01138-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor personero realizó sus descargos, indicando que el señor candidato no incurrió en omisión toda vez que recién tomó conocimiento de las sentencias a través del Informe de fi scalización, del cual se advierte que no se agotaron los medios para acreditar que tuvo conocimiento de la existencia de los procesos judiciales, sin ofrecer medio de prueba alguno. 1.4. En mérito al precitado descargo, el JEE, mediante la Resolución Nº 01320-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, excluyó al señor candidato al considerar que, este sí tuvo conocimiento de los procesos seguidos en su contra. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01320-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE a fi rmó erróneamente que el señor candidato si tuvo conocimiento de los procesos judiciales seguidos en su contra, sin haberlo acreditado o corroborado. b) El señor candidato cambió de domicilio el año 2011, acreditándolo con el contrato de compraventa de bien inmueble adjunto. c) En cuanto al expediente Nº 03349-2012-0-1601-JP- 04, precisó que el señor candidato nunca se apersonó, que las noti fi caciones fueron dejadas bajo la puerta y adjunta pantallazo de un supuesto reporte judicial, donde se observa que las noti fi caciones habrían sido dirigidas a su domicilio anterior. d) Respecto al expediente Nº 2873-2013-0-1601-JP- CI-05, re fi rió que no existe constancia de la noti fi cación, y que mediante Resolución Nº 3, se dejó constancia de la devolución de la noti fi cación cursada al señor candidato, con lo que se acreditaría que nunca tuvo conocimiento. e) Sobre el expediente Nº 5442-2012-0-1601-JP- CI-04, alegó que el señor candidato nunca se apersonó ni formuló contradicción durante el proceso, que no existe constancia de la noti fi cación, ni de la fi cha de noti fi cación, y adjunta pantallazo de un supuesto reporte judicial, donde se observa que las noti fi caciones habrían sido dirigidas a su domicilio anterior. f) Adjuntó constancias de no adeudo de cada una de las entidades demandantes, con lo que acredita que el señor candidato no tiene deuda alguna pendiente. g) Se ha corroborado que el señor candidato nunca fue noti fi cado válidamente de los procesos judiciales referidos y, por tanto, la omisión de información en su hoja de vida obedece a una omisión involuntaria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en