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74 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 10. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 4, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rommel Alexander Pérez Zárate, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01320-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don Jesús Cabrera Espinoza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2111449-1 Confirman la Resolución N° 01763-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3653-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037007 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022031262)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01763-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada por don Carlos Damian Manrique (en adelante, señor tachante), en contra de doña Ana Mercedes Zuñiga Medina, candidata a Consejera del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señora candidata); y, la exclusión de Luigi Jordán Contreras Diez, candidato accesitario de la señora candidata (en adelante, señor candidato accesitario), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, el señor tachante interpuso tacha en contra de la señora candidata, bajo el argumento de que consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro II. Experiencias de trabajo en o fi cios, Ocupaciones o profesiones, que no tenía un trabajo u ocupación; asimismo, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos y Rentas consigno que no percibe Ningún monto de dinero; sin embargo, la señora candidata percibiría un monto de S/.7000.00 (Siete Mil y 00/100 Soles) mensuales por concepto de dietas, debido al cargo de Vice-Decana en el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú. 1.2. Mediante Resolución Nº 01643-2022-JEE-AQPA/ JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor recurrente, a fi n de que puedan realizar los descargos que consideren pertinentes. 1.3. Por escrito del 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió la tacha, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata es una persona muy honorable y decente y que en su actuación personal y profesional siempre ha actuado con rectitud. b) Cuando ella efectuó las consultas, le indicaron que las dietas cubrían los gastos del ejercicio del cargo y no formaban parte de los ingresos que había que declarar en el Rubro VIII sobre la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas; por lo cual, no realizó la declaración. En ese sentido, precisa que la omisión se ha debido a esa razón, que no imputable a su persona. c) Que al tomar conocimiento de la tacha la señora candidata ha solicitado un certi fi cado de rentas y retenciones por rentas de cuarta categoría -ejercicio gravable 2021, que ha sido expedido por el Colegio de Enfermeros del Perú, en el que aparece que si tuvo una renta bruta por el ejercicio gravable 2021 de S/. 20 083,34 soles, una retención de 1,606.67 soles y un ingreso neto de 18 476,67 soles; los cuales no declaró debido al mal asesoramiento que recibió, pero que en ningún momento ha tratado de ocultar u omitir información. Adjunta a su descargo el referido certi fi cado 1.4. Mediante la Resolución N° 01763-2022-JEE- AQPA/JNE, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata, al haberse corroborado que ha omitido información. Asimismo, en virtud de que la señora candidata esta postulando al cargo de consejera titular 1 para el Gobierno Regional de Arequipa, corresponde también excluir a el candidato accesitario consejero regional 1, don Luigi Jordán Contreras Diez (en adelante, señor candidato accesitario). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01763-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los mismos términos que en sus descargos y preciso respecto al candidato accesitario don Luigi Jordán Contreras Diez, que este cumplió con todos los requisitos requeridos por parte del JNE para participar como candidato; por lo cual, con esta resolución se estaría vulnerando su Derecho Constitucional a la Vida Política y su derecho a ser elegido por el pueblo.