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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / a) Una resolución judicial o laudo arbitral. b) Un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta. c) Una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario. En el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado. Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda [...]Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial o laudo arbitral, el plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles y se inicia con la noti fi cación de la resolución o laudo arbitral que tiene la condición de fi rme. [...] Artículo 60. Etapa precontenciosa Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe: a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la entregare incompleta o alterada. b) [...] Artículo 70. Causales de improcedencia No procede el proceso de cumplimiento: [...] 7) cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69 del presente código; y, 8) si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados luego de transcurridos los diez días útiles desde el momento de recepción de la comunicación de fecha cierta”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] CUARTA. Exoneración de tasas judicialesLos procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fi nes de lucro”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2112560-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31580 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA HOMOLOGAR EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO Artículo único. Aprobación de la Convención Apruébase la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, suscrita el 14 de octubre de 2017 en Washington D.C., Estados Unidos de América. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 4 de octubre de 2022Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese, archívese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2112560-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31581 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Artículo único. Aprobación del Acuerdo Apruébase el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República