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23 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / c) Supervisar y monitorear la ejecución física, fi nanciera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y sus modi fi catorias, establece que dicho programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, el literal a) del artículo 4 del acotado manual, establece como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2021- TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada resolución directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 024- 2022-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 146-2022-LP/DE, se aprueba la Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, con la Resolución Directoral Nº 147-2022-LP/ DE, se aprueba la Directiva Nº 007-2022-LP/DE, Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados - Cuarta Convocatoria 2022, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 159-2022-LP/DE; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 157- 2022-LP/DE, se aprueba el desarrollo de la Primera Convocatoria Complementaria de la Cuarta Convocatoria 2022 así como el Cronograma de la misma, conforme al anexo que forma integrante de la citada resolución, en adelante el Cronograma;Que, con la Resolución Directoral Nº 174-2022- LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-34), de la Primera Convocatoria Complementaria de la Cuarta Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha resolución, de cuyo contenido se observa sesenta y nueve actividades de intervención inmediata elegibles (AII-34), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles); Que, con el Informe N º 2807-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N º 2632, por el monto de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), para fi nanciar el Aporte Total del Programa de las sesenta y nueve actividades de intervención inmediata antes mencionadas; Que, a través del Informe Nº 228-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron sesenta y nueve convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las respectivas Unidades Zonales para su revisión y gestión de transferencia, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito sesenta y nueve convenios, por el importe total de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-34); Que, por su parte, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe Nº 2813-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el fi nanciamiento de las sesenta y nueve actividades de intervención inmediata elegibles (AII-34), por el importe total de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de 3 852 (tres mil ochocientos cincuenta y dos) empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes, de fi nidos en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2632 aprobado por el importe total de S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte Total del Programa de sesenta y nueve convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco de la Primera Convocatoria Complementaria de la Cuarta Convocatoria 2022 y el presupuesto asignado al Programa, cuyo importe total asciende a S/ 7 889 568,00 (Siete Millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Ocho y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la resolución ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe Nº 504-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita;