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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / exactitud de los apellidos y nombres de los postulantes, teniendo como referencia la partida de nacimiento. No se admitirán expedientes incompletos ni con enmendaduras. La custodia de los expedientes estará a cargo del Decano del colegio de notarios convocante o de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado en su caso, quien deberá transferirlos al Jurado Cali fi cador una vez que éste se instale. TÍTULO V DEL EXÁMEN PSICOLÓGICO ANTE INSTITUCIÓN DESIGNADA POR EL CONSEJO DEL NOTARIADO Artículo 9.- Del examen psicológico A efectos de cumplir con el requisito establecido por el literal g) del artículo 10 de la Ley, el Consejo del Notariado designará una institución especializada, a efectos que se encargue de evaluar el nivel de juicio moral, las características de personalidad y las habilidades intelectuales requeridas para la función notarial, de todos los postulantes. La(s) institución(es) designada(s), aplicará(n) un examen psicológico que determine: a) El nivel de juicio moral, entendido como el nivel de razonamiento a partir de principios éticos que guían la conducta de las personas y la capacidad de identi fi car y experimentar emociones morales frente a una situación de trasgresión. b) Las características de personalidad, tales como: los modos de obtener información del medio, de acercarse a la realidad y de relacionarse con las personas, así como la capacidad de enfrentar situaciones estresantes y demandas del medio. c) Las habilidades intelectuales, mediante la capacidad de abstracción, que supone la realización de operaciones de análisis y síntesis. La institución a cargo de aplicar el examen psicológico otorgará un certi fi cado de “aprobado” o “desaprobado” a cada postulante, según corresponda, y entregará al Consejo del Notariado sólo la relación de postulantes aprobados. El certi fi cado de aprobado tendrá vigencia por dos (02) años desde su expedición y será válido para los concursos públicos de ingreso a la función notarial de todos los distritos notariales del país. El costo del examen psicológico será asumido por el postulante. El resultado es inimpugnable. Cabe precisar que, el Consejo del Notariado designa la institución especializada y es el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, quien suscribe el Convenio respectivo. TÍTULO VI DEL JURADO CALIFICADOR DEL CONCURSO Artículo 10.- Del Jurado Cali fi cador del Concurso Público El Jurado Cali fi cador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma: a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá. b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso. d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante. e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario. En el caso de los literales c), d) y e) se podrá designar un miembro suplente, quien deberá formar parte de las publicaciones referidas en el artículo 12 del presente Reglamento. En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el Jurado Cali fi cador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo. El quorum para la instalación y funcionamiento del Jurado Cali fi cador será de tres (3) miembros. TÍTULO VII DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR Artículo 11.- Del Jurado Cali fi cador Para la instalación del Jurado Cali fi cador, su Presidente procederá a realizar la citación respectiva a cada uno de los miembros señalando lugar, día y hora para su instalación, la misma que deberá tener una anticipación de tres (3) días calendario a la fecha de su realización. Los demás actos del Jurado Cali fi cador, se desarrollarán conforme a las etapas a que se re fi ere el artículo 14 del presente Reglamento. En caso deba reunirse el Jurado en fecha no prevista, el Presidente deberá citar a los miembros cursando comunicación al domicilio de los colegios respectivos, incluso sin la anticipación de tres (3) días por razones de urgencia. Una vez designado el Jurado Cali fi cador, sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú o en las juntas directivas de los colegios de notarios o colegios de abogados; salvo que, tanto el miembro titular y el suplente de estas instituciones formulen renuncia, se encuentren impedidos legalmente para ejercer el cargo, o la ocurrencia de hechos de caso fortuito o fuerza mayor, les impida continuar con sus funciones, en cuyo caso, la respectiva institución, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, nombrará a sus nuevos miembros, debiendo realizar las publicaciones respectivas referidas en el artículo 13 del presente Reglamento. Sin embargo, en caso de cese del Presidente del Consejo del Notariado o del representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ese solo hecho concluye su participación en el Jurado Cali fi cador, por lo que el reemplazante se integrará en el Jurado de forma automática, para lo cual bastan sus resoluciones de nombramiento publicadas en el diario o fi cial, sin necesidad de publicación o formalidad adicional alguna. Artículo 12.- De la instalación del Jurado Cali fi cador La instalación del Jurado Cali fi cador se realizará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, luego de haber concluido la inscripción de los postulantes al concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial. El colegio de notarios convocante deberá dar las garantías y facilidades para su desarrollo. En la sesión de instalación del Jurado Cali fi cador, se procederá a designar al Secretario del Jurado Cali fi cador entre los miembros, quien recibirá de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado o del Decano del colegio de notarios convocante, bajo cargo, el Registro de Postulantes, estableciéndose en dicha sesión las fechas de las demás actuaciones del Jurado Cali fi cador. Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los miembros del Jurado Cali fi cador veri fi carán que entre ellos y los postulantes no exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad o que no sean cónyuges o concubinos o no existan vinculaciones laborales directas que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado Cali fi cador. Si existiera alguna de las incompatibilidades indicadas, el Jurado Cali fi cador se integrará con el suplente que corresponda, debiendo realizar con éste la misma indagación. No existe otra causa legal de impedimento distinto a las señaladas en este párrafo. La instalación del Jurado Cali fi cador y la veri fi cación a que se re fi ere el párrafo precedente, así como su resultado constarán en acta, la que deberá contener la siguiente información: a. Lugar, fecha y hora de instalación del Jurado Califi cador y de la constancia de citación cursada por el Presidente a los demás miembros.