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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 583 391,90 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Concurso Público Nº CP-SM-5-2022-MINEDU/UE120-1 “ Servicio de impresión de fi chas de Educación Secundaria – Dotación 2023 ”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Copia de la presente Resolución y su Anexo se remiten al responsable de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2112409-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial DECRETO SUPREMO N° 006-2022-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se regula la función notarial; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala que el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos, dicho concurso deberá realizarse ante jurado cali fi cador, el cual deberá constituirse conforme lo establece el artículo 11 del dispositivo legal referido. Asimismo, cabe precisar que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, señala que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial ; Que, actualmente, la convocatoria, evaluación y los distintos procedimientos del concurso público de méritos se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2010-JUS; no obstante, resulta necesario un nuevo reglamento que dote al procedimiento de celeridad y e fi ciencia en sus distintas etapas de evaluación; y, que concuerde con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232;Que, en ese contexto resulta necesario emitir un nuevo Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, el mismo que consta de veinticinco (25) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y tres (3) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del diario o fi cial El Peruano (www. elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2010-JUS, y todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- De fi nición 1.1. El concurso público de méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. 1.2. Se rige por principios de honestidad, honorabilidad, meritocracia, publicidad, transparencia, idoneidad, imparcialidad, objetividad y celeridad. Artículo 2.- Aplicación de la norma El concurso público de méritos se sujeta al Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, en adelante la Ley, y al presente Reglamento. La duración de cada concurso no podrá exceder a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la instalación del Jurado Cali fi cador hasta su conclusión con la proclamación de ganadores y/o declaración de plazas desiertas, pero podrá extenderse por un mismo plazo adicional, previo acuerdo del Jurado que se sustente en el retraso o incumplimiento de la institución designada para elaborar el examen escrito, suspensión de exámenes por caso fortuito, multiplicidad de concursos en el que participan los mismos miembros u otras razones justifi cadas.