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9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 2112540-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las trece unidades bibliográficas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000202-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de octubre del 2022VISTOS; los O fi cios N° 000314-2022-BNP-J y N° 000425-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000502-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000314-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de trece unidades bibliográ fi cas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en dicho sentido, a través del Informe N° 000054-2022-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú, traslada el Informe Técnico N° 000011-2022-BNP-J-DPC-EG del Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental, en el cual se sustenta debidamente la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultual de la Nación de trece unidades bibliográ fi cas (1895-1934), que corresponden a primeras ediciones de nueve títulos de la producción literaria de José Santos Chocano, por su importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, debido a que José Santos Chocano fue un destacado poeta peruano conocido como “El Cantor de América”, su fama como autor trascendió las fronteras peruanas, y lo llevó a ser uno de los más reconocidos poetas de su tiempo en diversos países de la región hispanoamericana; Que, asimismo, la importancia, el valor y signi fi cado de la obra de José Santos Chocano radica en que sus versos e imágenes de in fl uencia modernista hicieron que su obra fuera considerada como una de las de mayor fuerza expresiva y estéticamente mejor logradas del continente, razón por la cual trascendió las fronteras peruanas y consiguió reconocimiento en muchos países de Hispanoamérica. Además, sus poemas son referentes para entender la literatura peruana y regional en el tiempo en que la literatura americana buscaba formas originales de expresión; Que, adicionalmente, las unidades bibliográ fi cas analizadas además de ser las primeras ediciones, presentan singularidades o características particulares que permiten conocer su historia y procedencia; presentan dedicatorias autógrafas y marcas de propiedad que evidencian la relación intelectual y amical entre José Santos Chocano e intelectuales de su tiempo tales como José María Barreto, Ricardo Palma, Raúl Porras Barrenechea y José María Eguren; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes a través de los Informes N° 000054-2022-BNP-J-DPC, N° 000061-2022-BNP-J-DPC y N° 000154-2022-BNP-J-DPC-EG e Informe Técnico N° 000011-2022-BNP-J-DPC-EG, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución,