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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Segunda.- Los colegios de notarios que no tuvieren más de cinco (5) notarios- abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el colegio de notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el Jurado Cali fi cador en la forma establecida en el Título VI del presente Reglamento. Tercera.- Se otorgará una boni fi cación por discapacidad del 15% sobre el puntaje total, en la medida de que su condición de persona con discapacidad no colisione con las funciones del servicio notarial que va a desarrollar y obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público, para ello deberá consignar en el o fi cio de postulación su condición de persona con discapacidad, anexando el documento de sustento (carnet de discapacidad y/o resolución emitida por el CONADIS). Cuarta.- Se otorgará una boni fi cación por ser personal licenciado de las fuerzas armadas del 10% sobre el puntaje total, siempre que obtenga el puntaje mínimo aprobatorio en la última etapa del concurso público y consigne en el ofi cio de postulación su condición de licenciado, anexando el documento de sustento. Quinta .- Las publicaciones que exige el presente Reglamento podrán sustituirse por medio de la remisión de un aviso en el correo electrónico de todos los postulantes, el cual necesariamente deberá indicarse en la fi cha de postulación, por lo que se entenderán automáticamente noti fi cados en el día de recepción del correo, salvo en el caso de la publicación de convocatoria o su ampliación, prevista en el artículo 4, sin perjuicio que las decisiones también puedan comunicarse en los sitios webs o fi ciales de los colegios notariales convocantes. En cualquier caso, el uso del correo electrónico no puede desnaturalizar las garantías de publicidad que establece el presente Reglamento. Sexta.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado Cali fi cador hasta la conclusión del concurso, salvo la facultad del Presidente del Consejo del Notariado, establecida en el artículo 6, luego de lo cual el Consejo del Notariado sólo tiene facultad para resolver los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento o en la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única. - El presente Reglamento será de aplicación inmediata, incluso a los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial que se encuentren en trámite, por lo que el Jurado Cali fi cador ya constituido o que se constituya deberá adecuar su actuación a las nuevas disposiciones, salvo que alguna de las etapas ya hubiese concluido o producido sus efectos, en cuyo caso se rigió por la normativa anterior. 2112560-7 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0295-2022-JUS Lima, 4 de octubre de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2112157-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de Intervenciones Sanitarias para la Prevención y Mitigación de la COVID-19 en población indígena para el año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 782-2022/MINSA Lima, 3 de octubre de 2022Visto, el Expediente N° DGIESP20220000139, que contiene los Informes N° 002-2022-DPI-DGIESP/MINSA, N° 006-2022-DPI-DGIESP/MINSA y N° 013-2022-DPI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes N° D000016-2022-OGPPM-OPEE-MINSA y N° D000117-2022-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000177-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el literal d) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, dispone que dicha norma legal tiene