Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / b. Nombre y cargo de cada uno de los miembros. c. Constancia del quórum de ley.d. Nombramiento del secretario del Jurado Cali fi cador. e. Relación completa de los postulantes.f. El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la evaluación escrita, la fecha de la cali fi cación del currículum vitae y evaluación oral. g. Otras que considere el Jurado Cali fi cador. El acta deberá estar debidamente fi rmada por cada uno de los miembros asistentes a la instalación del Jurado Califi cador. Artículo 13.- De la impugnación Cumplido el trámite previsto en el artículo anterior, el Jurado publicará por una vez en el Diario O fi cial El Peruano, y por una vez en el diario de mayor circulación del Distrito Notarial del concurso, en un plazo de cinco (5) calendario contados desde su instalación, la composición del Jurado Cali fi cador, incluidos los suplentes, la lista de postulantes en estricto orden alfabético, la fecha de entrega de los curriculums vitae y el cronograma de evaluaciones del examen escrito, cali fi cación curricular y examen oral, indicando el lugar, fecha y hora de las evaluaciones. Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado Califi cador a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria en el término de tres (3) días hábiles de efectuada la última publicación. Las impugnaciones deberán identi fi car al impugnante con su nombre, documento de identidad, domicilio real y electrónico, acompañando los medios probatorios que considere pertinentes. El Jurado Cali fi cador deberá resolver las impugnaciones en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado Cali fi cador son inimpugnables. En caso de declararse fundada la impugnación de un miembro del Jurado Cali fi cador, éste se integrará con el suplente que corresponda y de ser el caso, la institución que corresponda nombrará sus representantes en un plazo de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad. Las impugnaciones falsas se pondrán en conocimiento a las autoridades competentes. Si por caso fortuito o fuerza mayor se tuviera que modi fi car el lugar, fecha y hora de una o más de las evaluaciones, el Presidente del Jurado Cali fi cador bajo responsabilidad y con conocimiento de los demás miembros, dispondrá que el Secretario efectúe una nueva publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y en un diario de mayor circulación, de la sede del concurso, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la nueva fecha para la o las evaluaciones correspondientes. TÍTULO VIII DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO I ETAPAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 14.- De las etapas de evaluación Las etapas de la evaluación durante el Concurso Público de Méritos para el acceso a la función notarial son las siguientes: a) Cali fi cación del currículum vitae. b) Examen escrito.c) Examen oral. Los resultados de cada etapa de evaluación son eliminatorias e irrevisables. El puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las etapas de evaluación será de trece (13) puntos sobre veinte (20) puntos. El postulante debe obtener el puntaje aprobatorio para pasar a la siguiente etapa del concurso público. No obstante, el Consejo del Notariado, de forma excepcional, podrá reducir la nota aprobatoria en no menos de 11 puntos, cuando medien factores y características socio económico culturales de la zona que corresponda al distrito notarial, mediante resolución debidamente motivada para concursos especí fi cos, no en forma general. Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención del promedio fi nal, se aplicarán pesos diferenciados de acuerdo con cada etapa de la evaluación, conforme a los siguientes términos: a) Examen escrito Peso 2. b) Cali fi cación del currículum vitae Peso 1. c) Examen oral Peso 1. Artículo 15.- Evaluación de los requisitos de los postulantes Los requisitos de los postulantes son evaluados y cali fi cados por el Jurado Cali fi cador durante todo el proceso del concurso; sin perjuicio de las acciones de fi scalización posterior que se realicen. Los postulantes serán descali fi cados en cualquier estado del proceso por las siguientes causales: a. Suministrar información falsa o adulterar los documentos exigidos durante el concurso. b. Valerse o pretender hacerlo a través de in fl uencias o recomendaciones para obtener ventaja en los exámenes o en la cali fi cación, incluyendo pagos, dádivas o promesas de pago. c. Suplantar o ser suplantado, así como plagiar o intentar plagiar durante las etapas de evaluación. d. La inasistencia o impuntualidad del postulante a cualquier etapa de evaluación del concurso. e. Faltar el respeto o agraviar a los miembros del Jurado Cali fi cador o a los otros postulantes durante las evaluaciones. En los casos señalados en los literales a), b) y e), el Jurado Cali fi cador emite resolución debidamente motivada que exprese las razones de la decisión. En los casos señalados en los numerales c) y d), el Secretario del Jurado Cali fi cador deja constancia en acta, suscrita conjuntamente con el Presidente y un miembro, en la que conste el nombre completo del postulante y los hechos ocurridos. La descali fi cación de los postulantes es inimpugnable. La descali fi cación del postulante se produce sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estos hechos o del inicio de las acciones legales pertinentes , por la entidad convocante. CAPITULO II DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Artículo 16.- De la cali fi cación de currículum vitae Los Colegios de Notarios, con la antelación sufi ciente para cumplir el cronograma aprobado por el Jurado, remitirán el currículum vitae de cada uno de los postulantes, acompañado de una hoja de pre-cali fi cación en el que, luego de revisar los documentos, se indique la propuesta de nota total según el Anexo I, disgregada por cada uno de los méritos, con indicación del folio en que consta el sustento documental. La cali fi cación de fi nitiva del curriculum vitae será realizada por los miembros del Jurado conforme el Cuadro Anexo I del presente Reglamento, y se realizará en el lugar, fecha y hora establecida en el acta de sesión de instalación del Jurado. El jurado elaborará el cuadro puntaje de todos los postulantes, dejando constancia de la evaluación curricular, en acta suscrita por los miembros del jurado asistentes a dicha sesión. Los postulantes que hayan obtenido nota aprobatoria serán declarados aptos para el examen escrito. En la misma fecha y en forma inmediata a la declaración a que se re fi ere el párrafo anterior, el secretario del jurado, bajo responsabilidad, efectuará en un lugar visible al público del local donde se realizó la cali fi cación curricular la publicación de la relación de los postulantes aptos para el examen escrito, en orden