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19 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / alfabético, dejando constancia de dicha publicación al fi nal del acta a que se re fi ere el párrafo anterior. Los postulantes podrán apersonarse al lugar donde se efectúe la cali fi cación del curriculum vitae, para que, a su término, tomen conocimiento de la publicación de la misma, conforme al párrafo precedente. CAPÍTULO III DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 17.- De la de fi nición El examen escrito se rinde en forma presencial sobre la base de preguntas de desarrollo u objetivas, según el caso, y versa sobre las disciplinas jurídicas contenidas en el balotario vigente a la fecha de la convocatoria del concurso. El Consejo del Notariado elegirá una u otra modalidad, antes de la instalación del Jurado Cali fi cador. En caso de que ello no se hubiese realizado, entonces se optará por el examen con preguntas de desarrollo. Artículo 18.- Del examen escritoa) Modalidad con preguntas de desarrolloEl examen versará sobre siete (7) preguntas que serán sorteadas en presencia de los postulantes en el mismo día, hora y lugar del examen. Las preguntas versarán sobre lo siguiente: 02 de derecho civil, 01 de derecho notarial, 01 de derecho registral, 01 de derecho constitucional, 01 de derecho comercial, tributario o minero, 01 de derecho procesal civil, administrativo o penal. Las dos preguntas de derecho civil se cali fi can en conjunto con un tope de cinco puntos, mientras las otras preguntas se cali fi can con un tope de tres puntos cada una. El examen tendrá un tiempo de noventa (90) minutos. El sorteo se realizará sacando un numeral que corresponda a cada una de las disciplinas jurídicas, y, en caso de varias disciplinas agrupadas, entonces esta se sorteará primero, y, luego el numeral respectivo. El Jurado, en consenso, está facultado para que la pregunta se responda tal como aparece en el balotario, o tratándose de varios puntos en el numeral sorteado, podrá acotarlo a uno o algunos puntos, así como podrá formularla en directa conexión con aspectos prácticos de la función notarial. El postulante consignará su nombre en el talón numerado desglosable del papel a utilizarse que se separará obligatoriamente, quedando todos los talones desglosables en custodia del secretario en sobre cerrado y lacrado y fi rmado por todos los miembros del Jurado. Con la misma formalidad, el Presidente mantendrá en custodia las pruebas rendidas por los postulantes. Adicionalmente, se grabará en vídeo la numeración de cada una de las pruebas y el talón respectivo, para efecto de impedir que se produzcan cambios o alteraciones de las pruebas. El Jurado cali fi cará las pruebas en consenso, la que constará en el acta correspondiente, lo cual podrá realizarse en forma inmediata luego del examen, o en otra fecha o fechas señaladas por el Presidente. Podrá utilizarse como parámetro de cada una de las respuestas la opinión que formulen juristas destacados, a solicitud del Jurado. La evaluación será consignada en cada prueba y, una vez culminada, se abrirá el sobre cerrado y lacrado con los talones para identi fi car a cada postulante. Seguidamente se levanta el acta con las notas y se publica en el frontis del Consejo del Notariado, por lo menos diez (10) días antes de la evaluación oral, sin perjuicio de la publicidad en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Colegio de Notarios convocante. b) Modalidad con preguntas objetivasLa convocatoria y designación de una institución especializada y de prestigio se encontrará a cargo del Consejo del Notariado, luego de lo cual corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebre el convenio respectivo, cuya supervisión y ejecución corresponde al Presidente del Consejo del Notariado. La institución designada será responsable de elaborar, aplicar e implementar un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. En el lugar, día y hora convocada para el examen escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo, el Jurado Cali fi cador dispondrá la aplicación del sistema informático de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión y entrega del examen escrito a los postulantes. La institución a que se re fi ere el párrafo anterior brindará la asistencia técnica que el Jurado Cali fi cador requiera para el uso del sistema informático. Si se detecta infracción a la reserva del examen durante su ejecución o con posterioridad, se anula el examen. En ambas situaciones resuelve el Jurado Cali fi cador mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan ser atribuidas al infractor. En la cali fi cación del examen escrito, las respuestas erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo, lo que será informado por el Jurado Cali fi cador antes de iniciar el mismo. Concluido el examen escrito en esta modalidad, la institución especializada con presencia del Jurado Califi cador procesará las tarjetas de respuesta en el sistema informático a fi n de obtener los resultados inmediatamente, sentándose el resultado en el acta respectiva. Los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se realizó el examen escrito, hasta que el Jurado Cali fi cador haga público el resultado mediante la publicación en un lugar visible de la relación de los postulantes aptos para la etapa de cali fi cación de curriculum vitae, dejando constancia de esta publicación al fi nal del acta. Artículo 19.- Obligaciones en el examen escrito El examen escrito se sujetará de manera obligatoria a las siguientes normas: a) Puntualidad, el examen se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en la publicación correspondiente con los postulantes que se encuentren en el lugar y hora señalado, bajo responsabilidad del Jurado Cali fi cador. b) El postulante se identi fi cará obligatoriamente con su Documento Nacional de Identidad. c) Durante el desarrollo del examen ningún postulante podrá abandonar el ambiente donde se lleva a cabo, bajo apercibimiento de ser descali fi cado. CAPÍTULO IV DEL EXAMEN ORAL Artículo 20.- Del desarrollo del examen El examen oral se efectuará en acto público, que podrá ser transmitido por las plataformas virtuales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de los colegios de notarios, sin perjuicio de otros medios de comunicación. El postulante desarrollará el tema académico que le sea asignado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el artículo 18 del presente Reglamento. Para efectos del sorteo se asignará a las preguntas del balotario una numeración correlativa. Adicionalmente, el examen oral comprenderá preguntas sobre su trayectoria personal, cultura general y principios éticos. Artículo 21.- De la cali fi cación del examen oral La cali fi cación del examen oral, que comprende todas las respuestas brindadas a los distintos miembros del Jurado, se efectuará de la siguiente manera: a) La nota que corresponde a la evaluación académica, hasta por un máximo de quince (15) puntos. b) La nota relacionada a preguntas sobre aspectos de trayectoria personal, cultura general y principios éticos, hasta por un máximo de cinco (5) puntos. Al terminar el examen oral de cada postulante, cada miembro del Jurado Cali fi cador consignará las notas correspondientes a los literales a) y b) del presente