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16 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / TÍTULO II PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES Artículo 3.- Determinación de plazas notariales Las plazas notariales vacantes o que sean creadas, serán convocadas a concurso por la junta directiva de cada colegio de notarios, por iniciativa propia, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza, debiendo comunicar al Consejo del Notariado, dentro de los quince (15) días calendario de conocer la plaza vacante. En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado por la junta directiva del respectivo colegio de notarios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado fi rme la resolución de cese, debiendo comunicar al Consejo del Notariado. Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, la junta directiva de los colegios de notarios, bajo responsabilidad, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los miembros de la junta directiva que incumplan con lo dispuesto en este artículo incurren en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones, en concordancia con el inciso n) del artículo 16 de la Ley. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS Artículo 4.- De la Convocatoria Las convocatorias que realice el colegio de notarios deberán ser publicadas por dos veces en cualquier fecha dentro del lapso de quince días calendario entre la primera y la segunda, tanto en el Diario O fi cial El Peruano como en uno de los diarios de mayor circulación del Distrito Notarial. La convocatoria podrá ser difundida en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en otras instituciones públicas, como el colegio de notarios convocante y colegio de abogados del lugar donde se convoca a concurso público. El plazo de inscripción de postulantes no podrá ser menor de treinta (30) días calendario, ni superior de sesenta (60) días, pero podrá ampliarse por una solo vez dentro de tales plazos, con las mismas formalidades establecidas en el párrafo precedente. Artículo 5.- De la Publicación La convocatoria precisará: a) El número del concurso. b) La localización distrital de las plazas notariales.c) El lugar, día y hora de la evaluación a que se refi ere el artículo 9 del presente Reglamento. Asimismo, indicará el lugar, costo y plazo para la inscripción de dicho examen. d) El lugar, hora y plazo para la inscripción al concurso.e) El monto de pago o depósito al colegio de notarios por derecho de participación en el concurso, el mismo que no deberá exceder del 50% de la UIT vigente. La renuncia del postulante, en cualquier etapa del concurso, no dará lugar a la devolución del monto abonado. Artículo 6.- Control de legalidad Cuando se adviertan defectos formales en la publicación de la convocatoria por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este Reglamento, el Presidente del Consejo del Notariado, en función de control de la legalidad y en forma previa a la instalación del jurado, podrá requerir al Colegio de Notarios convocante para que se realicen las acciones pertinentes con la fi nalidad de subsanar el defecto advertido, dentro del plazo máximo de cinco días calendario desde el requerimiento. Artículo 7.- De la Inscripción del Postulante El postulante, al inscribirse, deberá presentar una solicitud dirigida al Decano del colegio de notarios convocante o, en su caso, al Consejo del Notariado, indicando el número del concurso al que postula, adjuntando la documentación que acredite que reúne los siguientes requisitos: Para tal efecto presentará:a) Partida de nacimiento autenticada por autoridad competente. b) Copia certi fi cada notarial del Documento Nacional de Identidad vigente. c) Copia certi fi cada notarial del título de abogado y copia del documento que acredite la inscripción de dicho título en la SUNEDU, o quien haga sus veces; salvo que en el título de abogado ya consta la citada acreditación por la SUNEDU, o quién haga sus veces. d) Constancia original, expedida por el colegio de abogados en el que se encuentra inscrito, que acredite su fecha de incorporación con una antigüedad no menor a cinco (5) años. Además, debe acreditar no tener sanciones en el colegio de abogados al cual pertenece. e) Constancia original expedida por el colegio de abogados en el que acredite encontrarse activo y habilitado para ejercer la profesión. f) Declaración Jurada de no haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa fi rme. g) Declaración jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. h) Certi fi cado original de no tener antecedentes policiales. i) Certi fi cado original de no tener antecedentes penales. j) Certi fi cado original de no tener antecedentes judiciales. k) Certi fi cado médico original de gozar de capacidad física y mental, autorizado por médico competente, debidamente visado por el Director Regional de Salud o quien haga sus veces. l) Certi fi cado que acredite haber aprobado el examen psicológico a que se re fi ere el artículo 9 del presente Reglamento. m) Comprobante de pago de acuerdo con lo establecido el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento. n) Currículum vitae en formato único según el Anexo III que forma parte del presente Reglamento, cuyo modelo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acompañando copia certi fi cada notarial de los documentos sustentatorios. o) En caso de postulantes notarios, deberán presentar copia certi fi cada notarial de su resolución de nombramiento y certi fi cado de méritos y sanciones expedido por su colegio, que acredite no tener sanciones en los últimos cinco (5) años. En caso la convocatoria a concurso sea realizada por el Consejo del Notariado o el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá tenerse en cuenta las prohibiciones de exigencia de documentos previstas en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. TÍTULO IV REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 8.- Del Registro de Postulantes El colegio de notarios o el Consejo del Notariado, en su caso, al día siguiente de la primera publicación de la convocatoria, deberá crear el Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. El colegio de notarios convocante o el Consejo del Notariado, en su caso, organizará un expediente por cada postulante, veri fi cando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, así como la