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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / artículo, así como la sumatoria de ambas cali fi caciones, las que serán introducidas en un sobre cerrado con el nombre del postulante, el mismo que se entregará en custodia del Secretario del Jurado Cali fi cador. Al concluir el examen oral de todos los postulantes, el Jurado Cali fi cador dispondrá que el Secretario abra los sobres cerrados, procediendo el Jurado Cali fi cador a colocar las notas de cada postulante en orden secuencial de mayor a menor, a fi n de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que antecede existe una diferencia de cuatro o más puntos. Acto seguido, de comprobarse dicha diferencia, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda, y la nota fi nal del examen oral se obtiene con el promedio de las restantes. Los postulantes que no obtengan nota aprobatoria serán descali fi cados y los postulantes que obtengan nota aprobatoria deberán permanecer en el lugar donde se ha llevado a cabo el examen oral a efectos del resultado fi nal. TÍTULO IX DEL RESULTADO FINAL Artículo 22.- Del resultado fi nal En la misma fecha y en forma inmediata a la califi cación del examen oral a que se re fi ere el artículo anterior, el Jurado Cali fi cador establecerá el promedio fi nal de cada postulante aprobado en las tres etapas del concurso, aplicando los pesos previstos en el artículo 14 del presente Reglamento. En caso que el postulante sea un notario en ejercicio, con una antigüedad no menor de tres (3) años y siempre que en los últimos cinco (5) años no registre sanciones, se aplicará la boni fi cación prevista en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de postulantes con discapacidad o licenciados de las fuerzas armadas se aplicará la boni fi cación prevista en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Concluida la cali fi cación fi nal, el Jurado Cali fi cador elaborará el Acta de Proclamación, en la que se consignarán las notas obtenidas por los postulantes en cada una de las etapas del concurso, la aplicación del peso diferenciado y el promedio fi nal en orden de mérito, más las boni fi caciones. Dicha relación constará en el acta y será fi rmada por el Presidente del Jurado y los miembros asistentes, publicándose una copia en lugar visible del local donde se realizó el examen oral, en el mismo día en que se estableció el resultado fi nal. El postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza de su preferencia, así como, sucesivamente, los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores cali fi caciones aprobatorias hasta cubrir todas las plazas vacantes convocadas. El postulante aprobado sólo puede acceder a una plaza en el distrito notarial al que postuló, en el marco del mismo concurso. En caso de uno o más postulantes aprobados con derecho de escoger plaza declinen expresamente, lo sustituirá en dicha facultad el siguiente postulante en el orden de méritos. En caso de que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la cali fi cación del examen escrito. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en la cali fi cación del currículum vitae. Asimismo, de continuar el empate se optará por el postulante que haya obtenido la mayor nota en el examen oral. Si pese a lo anterior persiste el empate, se procederá al sorteo. Los postulantes aprobados deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral, hasta la difusión del orden de méritos, elección a que se re fi ere el párrafo anterior y suscripción del documento que re fl eje la elección efectuada, caso contrario será descali fi cado. El colegio de notarios publicará dentro de los tres (3) días hábiles, el resultado del concurso, debiendo consignar el nombre y apellidos de los postulantes, así como el puntaje obtenido en cada etapa del concurso, por única vez en el Diario O fi cial El Peruano, y el diario de mayor circulación, de la sede del concurso. Dicha publicación consignará exclusivamente los nombres de los postulantes que hayan ocupado vacante conforme a las plazas convocadas. Artículo 23.- Del otorgamiento del título El proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Cali fi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas. El Secretario del Jurado Cali fi cador comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación a que se re fi ere el artículo precedente, el resultado del concurso para la expedición de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes ganadores. Para este efecto, remitirá copias certi fi cadas del acta de instalación, acta de cali fi cación del currículum vitae, el acta del examen escrito, el acta del examen oral, del acta de proclamación, las publicaciones efectuadas durante el desarrollo del referido concurso y la relación de postulantes ganadores con indicación de la plaza que ocupa indicando su localización distrital y provincia. El título de notario será suscrito por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Presidente del Consejo del Notariado. Artículo 24.- De la renuncia a la plaza En caso de que el concursante ganador formule renuncia a la plaza obtenida dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de proclamación, y siempre que no se haya expedido el título respectivo, el Consejo del Notariado podrá asignar la plaza vacante, al postulante siguiente en orden de mérito al renunciante de la plaza. Asimismo, podrá asignar la o las plazas que pudieran quedar vacantes como consecuencia de lo anterior. Para tal efecto, el Consejo del Notariado noti fi cará a todos los postulantes aprobados con derecho a escoger plaza y que no hayan ocupado alguna, en su domicilio real señalado al momento de inscribirse al concurso, a fi n de que se apersonen en día y hora que fi jará el Consejo del Notariado con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendario desde la noti fi cación, para que en estricto orden de mérito elijan la plaza vacante. En caso no cubrirse la plaza, esta será declarada desierta por el Consejo del Notariado. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un concursante ganador no solicite ante el Consejo del Notariado el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario después de la proclamación, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la fi nalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos del Consejo del Notariado son inimpugnables. Artículo 25.- De la nueva convocatoria En caso de declararse desierto el concurso por falta de postulantes, el colegio de notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, una segunda convocatoria. Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación que se trata de segunda convocatoria. En caso de declararse desierto en segunda convocatoria por falta de postulantes, el colegio de notarios comunicará al Consejo del Notariado a efectos de que determine, de acuerdo con sus atribuciones, la suspensión de la obligación de convocar nuevamente por el plazo que el Consejo determine. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Los postulantes deben retirar sus documentos del local del colegio de notarios convocante en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo los documentos podrán ser destruidos sin lugar a reclamo.