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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / diseño de líneas y redes primarias para Electri fi cación Rural” que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.qob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre los proyectos normativos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas 2112725-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la fi nalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el cual complementa y desarrolla lo dispuesto por la ley antes señalada; Que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio velar por la vigencia del Estado Constitucional y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 7 de la norma antes mencionada, corresponde a dicho ministerio, entre otras atribuciones, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición o fi cial; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1448, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, establece que la mejora de la calidad regulatoria es un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado; Que, además, según lo establece la norma precitada dicha mejora fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular sobre la base de evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la fi nalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social; Que, asimismo se considera al Análisis de Impacto Regulatorio como un instrumento para la mejora de la calidad regulatoria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM se aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la norma antes citada preceptúa que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Reglamento, actualiza el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS; Que, la mejora de la calidad normativa contribuye a la vigencia del principio de seguridad jurídica, y en consecuencia del imperio de la ley, siendo necesaria para la tutela del interés general y los derechos e intereses de los administrados; Que, en ese contexto, resulta necesario emitir un nuevo reglamento de la Ley Nº 26889, para su aplicación por las entidades del Poder Ejecutivo, en la elaboración de proyectos de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, y en todo lo que sea aplicable, en los proyectos de decretos supremos, normas reglamentarias y otras disposiciones administrativas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, cuyo texto está compuesto de cincuenta y dos (52) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos