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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 12 9 538 384.004 484 736.957 4° 10’ 34.674” S 81° 08’ 15.099” W 13 9 538 402.674 484 574.932 4° 10’ 34.065” S 81° 08’ 20.355” W14 9 538 520.981 484 295.961 4° 10’ 30.211” S 81° 08’ 29.404” W15 9 538 536.430 484 183.196 4° 10’ 29.707” S 81° 08’ 33.062” W16 9 538 520.981 484 071.340 4° 10’ 30.209” S 81° 08’ 36.690” W17 9 538 341.774 483 697.682 4° 10’ 36.044” S 81° 08’ 48.812” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2113202-1 Aprueban inscripción y protección de la rompiente de ola, denominada “Playa Bermejo”, ubicada en el departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2022 MGP/DICAPI 4 de febrero del 2022Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 29 de enero del 2020, por el señor Alfredo Augusto CONTERNO Martinelli, Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la Inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de la rompiente de “Playa Bermejo” ubicada en el distrito y provincia de Huarmey del departamento de Ancash; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, el artículo 3º de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4º, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27280, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes de fi niciones: - ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS.- Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. - ZONA ADYACENTE.- Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km. - RENARO.- Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao. Que, asimismo el inciso c) del artículo 4 del Reglamento, establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográ fi cas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados; asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el citado Reglamento, expedir la resolución directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI; Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una Resolución Directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográ fi cas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográ fi cas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado; Que el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;