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29 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 677 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento DICAPI), establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 690.1 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, el artículo 675 del Reglamento DICAPI, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzando en un catastro único de las mismas; Que, mediante O fi cio Nº 0201/21 de fecha 21 de febrero del 2020, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio para la inscripción de la rompiente “Playa Bermejo”, elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la evaluación técnica correspondiente; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especi fi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, mediante O fi cio Nº 0916/32 de fecha 23 de abril del 2020, el Director de Hidrografía y Navegación remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 053-2020 de fecha 20 de abril del 2020; Que, en ese sentido con O fi cio Nº 0562/21 de fecha 10 de junio del 2020, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones al mencionado estudio; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 28 de octubre del 2020, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presento el levantamiento de las observaciones encontradas expediente técnico; Que, mediante O fi cio Nº 1875/32 de fecha 6 de noviembre del 2020, el Director Accidental de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co el mismo que incluye la subsanación de las observaciones para la inscripción de la citada rompiente, para su revaluación correspondiente; Que, a través del O fi cio Nº 3335/32 de fecha 30 de diciembre del 2020, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones correspondientes al levantamiento del estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 126-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020; Que, mediante O fi cio Nº 0317/21 de fecha 9 de marzo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones encontradas al mencionado estudio luego de su revaluación;Que, con Carta S/N. presentada con fecha 12 de abril del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presento el levantamiento de las observaciones encontradas a su estudio hidro-oceanográ fi co según el Formato de Evaluación de Expediente Técnico Nº 126-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020; Que, a través del O fi cio Nº 1596/32 de fecha 13 de mayo del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, el Formato de Evaluación de Expediente Técnico S/N de fecha 12 de mayo del 2021, mediante el cual se incluye la observación encontrada a su estudio; Que, mediante O fi cio Nº 0730/21 de fecha 20 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, la observación encontrada al mencionado estudio luego de su revaluación; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 2 de junio del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presentó la subsanación de la observación encontrada a su citado estudio; Que, mediante O fi cio Nº 0882/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio hidro-oceanográ fi co para la revaluación técnica correspondiente; Que, a través del O fi cio Nº 2162/32 de fecha 20 de julio del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 13 de julio del 2021; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica Nº 315-2021-DGAA-OCUAA de fecha 30 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, señala que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación de la información teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas del plano, se gra fi có el área acuática no encontrando observaciones en la parte catastral; fi nalmente, determina dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Supe; Que, mediante O fi cio Nº 1224/21 de fecha 5 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunico al Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, las observaciones al mencionado estudio; Que, al respecto con Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, el Presidente del Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, presentó la subsanación de las observaciones del expediente técnico; Que, asimismo mediante O fi cio Nº 749/23 de fecha 19 de agosto del 2021, el Capitán de Puerto Supe, remite al Director General de Capitanía y Guardacostas el Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 001-2021-DGCG/SE de fecha 16 de agosto del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de la “Playa Bermejo”, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, mediante el cual se señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada si constituye zona de playa, no encontrándose cerca a instalaciones militares ni constituyendo amenaza a la seguridad de las mismas, el área acuática se encuentra cerca de la zona de bañistas en la playa de Bermejo, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la zona, no afecta las condiciones geográ fi cas, medio ambiente acuático, ni al libre uso y tránsito por las playas; asimismo, representa el desarrollo de la actividad deportiva en el mar fomentando el turismo, no afectando derechos de terceros. Concluyendo que es favorable lo solicitado por el Grupo de Trabajo Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio Nº 2765/32 de fecha 29 de setiembre del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico