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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Visto, el Expediente N° DGIESP20220000181 que contiene el Informe N° D000041-2022-DGAIN-DIPOS-MINSA y el Memorándum N° D000115-2022-DGAIN-MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe N° D000168-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, la protección de salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud y productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establecen que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprueban las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud, dentro de las cuales se encuentran, entre otras, la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud” y la Identi fi cación Estándar de Dato en Salud N° 005: “Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud”. Dicho dispositivo legal tiene como objetivo establecer el marco normativo para la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como establecer los usos de la identi fi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 024-2005- SA dispone que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identi fi cación Estándar para el registro e intercambio de datos clínicos y administrativos de uso en la atención y en los cuidados de salud de las personas, por lo que mediante Resolución Ministerial de Salud podrá aprobar los instrumentos y acciones para su implantación y correcta aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 902-2017/ MINSA se aprueba el Documento Técnico: “Catalogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, el cual tiene por fi nalidad contribuir a estandarizar la identi fi cación (clasi fi cación, denominación, codi fi cación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud para los diferentes usos; asimismo, su objetivo general es establecer el marco normativo para la identi fi cación estándar (clasi fi cación, denominación, codifi cación y descripción) y uso de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud; Que, por Resolución Ministerial N° 1001-2017/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 241-MINSA/2017/DGAIN “Proceso de Actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) N° 001 y N° 005”, la cual tiene por objetivo general establecer el marco normativo para el proceso de actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) N° 001 y N° 005 que corresponden a Procedimiento Médico en el Sector Salud y Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud, respectivamente; disponiendo en el subnumeral 6.3.5 que la Autoridad Nacional de Salud a través de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, o quién haga sus veces, actualice anualmente el CPMS y/o CUPS, mediante resolución ministerial, incluyendo aquello determinado como estado “factible”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1044- 2020/MINSA, se aprueba la actualización del Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”; Que, por Resolución Ministerial N° 158-2021/MINSA, se incorpora en el Anexo N° 1 de la precitada Resolución Ministerial N° 1044-2020/MINSA, los procedimientos médicos y sanitarios correspondientes a la vacuna contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARSCoV-2) (enfermedad por coronavirus [COVID-19]) y a la vacuna contra el Virus Papiloma Humano (4vHPV) tipos 6, 11, 16 y 18 (tetravalente), 2 dosis, para uso intramuscular; Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2021/ MINSA, se aprueba la actualización del Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 158-2021/MINSA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2022/ MINSA, en su Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, se modi fi ca el procedimiento médico y sanitario correspondiente a la Vacuna contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) (enfermedad por coronavirus (COVID-19), uso intramuscular, dosis adulta desde 12 años en adelante; así como, se incorpora el procedimiento médico y sanitario correspondiente a la vacuna contra el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2) (enfermedad por coronavirus (COVID-19), uso intramuscular, dosis pediátrica desde 5 años hasta los 11 años 11 meses 29 días; Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi caciones, establece