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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO, el Expediente DGOS0020220000236 que contiene el Memorándum N° D000435-2022-DGOS-MINSA emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, el Proveído N° 0914-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 162-OOM-OGPPM/MINSA y el Proveído N° 001937-2022/OGPPM que contiene el Informe N° D000049-2022-OGPPM-OOM-MINSA, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº D000200-2022-OGAJ-MINSA emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el literal e) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector; y tiene entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga; y que, asimismo, puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, sin que pueda ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, recti fi cada mediante Fe de Erratas y modi fi catorias, se delega, durante el Año Fiscal 2022, en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a la establecido a la Ley N° 29158; Que, el literal a) del artículo 8 de la citada Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, delega al Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud la aprobación de la liquidación técnica y fi nanciera de los Contratos de Obra; Que, mediante Memorándum N° D000435-2022- DGOS-MINSA la Dirección General de Operaciones en Salud propone la incorporación del literal c) al artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA antes mencionada, en el externo de aprobar la liquidación de los contratos de supervisión de obra; Que, en ese contexto, es oportuno mencionar que el numeral 170.1 del artículo 170 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que el contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad se pronuncia respecto de dicha liquidación y noti fi ca su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el contratista; Que, el numeral 170.2 del artículo 170 del citado Reglamento de la Ley N° 30225 precisa que si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, este se pronuncia y noti fi ca su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad; Que, asimismo, el numeral 170.7 del artículo 170 el indicado Reglamento de la Ley N° 30225 señala que una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias; Que, es preciso indicar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, precisa que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, en ese contexto, mediante Proveído N° 0914-2022-OGPPM-OOM/MINSA recaído en el Informe N° 162-OOM-OGPPM/MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Organización y Modernización, señala, entre otros temas, que se evidencia la necesidad de cubrir un vacío normativo para aprobar la liquidación del contrato de supervisión de la ejecución de obra en materia de contrataciones. En atención a ello, mediante Proveído N° 001937-2022/OGPPM que contiene el Informe N° D000049-2022-OGPPM-OOM-MINSA, la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que desde el punto de vista organizacional, la ampliación de delegación de facultades resulta pertinente por encontrarse en el ámbito de competencia de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, siendo concordante, además con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, mediante Informe N° D000200-2022-OGAJ/ MINSA la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal correspondiente sobre la propuesta señalada en los considerandos precedentes, estimando legalmente procedente proseguir con el trámite de su aprobación; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 003-2022/MINSA, en el extremo de incorporar el literal c) de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento (…) c) Aprobar la liquidación de los contratos de consultoría de obra de aquellos proyectos en los que haya participado como área usuaria la ex Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento.” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación