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23 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / en el artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado; por lo que corresponde desestimar el recurso impugnatorio presentado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00401-2022-JEE-CPOR/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2113956-1 Confirman la Resolución N° 266-2022-JEE- AND/JNE RESOLUCIÓN Nº 2474-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024109 PACUCHA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUYALAS (ERM.2022012742)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 266-2022-JEE-AND/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 000141-2022-JEE- ANDA/JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El citado pronunciamiento se noti fi có el 1 de julio del año en curso, a las 17:16:27 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_31044443. 1.2. El 3 de julio de 2022, a las 20:51:36 horas, el señor recurrente presentó un escrito con el que señalaba cumplía con subsanar todas las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. Con la, del 10 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada Resolución Nº 266-2022-JEE-AND/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El error de derecho de la recurrida es que se analiza la norma teniendo la actuación procedimental de presentación de un escrito de subsanación como si fuera una noti fi cación, que establece el artículo 47, numeral 47.2, del Reglamento de Inscripción; por lo que la actuación procedimental no debe equipararse a una notifi cación; por ende, en su condición de personero legal ha actuado dentro del plazo de los dos días calendario que establece el artículo 30 del reglamento en comento. b) La resolución impugnada causa agravios a sus representados en sus derechos constitucionales y ciudadanos de elegir y ser elegidos, en razón de que, sin haber afectado las garantías del proceso electoral y sin justi fi cación alguna, han sido excluidos de sus candidaturas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario ,