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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Designan jefa de la Subunidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 177-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 10 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Nº 406-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 319-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos” tiene la clasi fi cación de Empleado de Confi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos de PRONACEJ; por lo que, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 406-2022- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 10 de octubre de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y en el artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que la señora Karin Cáceres Durango cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos; por lo que, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que la designe en el citado puesto de confi anza; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 319-2022-JUS/ PRONACEJ-UAJ, de fecha 10 de octubre de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo, mediante el cual se resuelva designar a la señora Karin Cáceres Durango en el puesto de con fi anza de jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza ”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº31419 y el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2021-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 295-2022-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Karin Cáceres Durango en el cargo de con fi anza de jefe/a de la Subunidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer que la Subunidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR SEGUNDO REBAZA IPARRAGUIRRE Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2114654-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2022-MIMP Lima, 10 de octubre de 2022Vistos, el Informe N° D000716-2022-MIMP-DPAM- FMA y la Nota N° D000573-2022-MIMP-DPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores; la Nota N° D000435-2022-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum N° D000225-2022-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000141-2022-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000121-2022-MIMP-OP y el Memorándum N° D000012-2022-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; los Informes N° D000040-2022-MIMP-OIN y N° D000062-2022-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones; la Nota N° D000133-2022-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000488-2022-MIMP-OGPP y Memorándum N° D000604-2022-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000190-2022-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece en su artículo 3 que este Ministerio tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, estableciendo en su artículo 3 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) ejerce rectoría sobre la promoción y