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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones relativas al llenado, suscripción, presentación o registro del formulario “Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización”, y del Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, contenidas en la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA. Artículo 3.- Dejar subsistentes las demás disposiciones de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA; Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2114608-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0453-2022-MTC/17.03 Lima, 22 de agosto de 2022 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº T-276022-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-276022-2022 de fecha 30 de junio 2022, el señor Marvin Claudio Ludeña Rojas identi fi cado con DNI Nº 45092021, en calidad de Gerente General de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES TEXAO AREQUIPA S.A.C. con RUC Nº 20600411021, domicilio en la Otr. Linea Férrea A Puno. Zona Mza. 0 Lote. 0 Otr. Rur. A La Altura Del Km 9 distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa y con correo electrónico sei.texaoaqp@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Km. 9 Carretera Arequipa – Yura, Línea Férrea a Puno, Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-022 denominado: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo; Que, con O fi cio Nº 15719-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 12 de julio de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-316677-2022 del 26 de julio de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15719-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 18157-2022-MTC/17.03 de fecha 28 de julio de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante O fi cio Nº 19319-2022-MTC/17.03 notifi cado el 03 de agosto de 2022 y de conformidad