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23 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 1718) de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de libre designación; Que, con el documento del Visto, se propone designar a la señora MARINA JACKELINE VÉLEZ RÍOS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº D000179-2022-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Secretario General y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MARINA JACKELINE VÉLEZ RÍOS, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 1718), Nivel F-3, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2114385-1 Derogan el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por R.M. N° 780-2021/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 811-2022/MINSA Lima, 11 de octubre de 2022Visto, el Expediente N° CDC00020220000514, que contiene la Nota Informativa N° D000285-2022-DGIESP-MINSA y el Informe N° D000015-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; las Notas Informativas N° D000144-2022-CDC-MINSA y N° D000147-2022-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000198-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, Emergencia prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, N° 003-2022-SA y N° 015-2022-SA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 780-2021/ MINSA, se aprueba la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 831-2021/MINSA, y que contiene el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud; Que, asimismo, el literal a) del subnumeral 6.1.1 del numeral 6.1, el literal a) del subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2, el literal a) del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3, y el numeral 6.4 de la citada Guía Técnica se re fi eren al llenado y registro en línea del formulario “Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización”; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone y sustenta la derogatoria del Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID – 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895,