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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4,1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares” 2105711-1 Autorizan a CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I. T .V. ILO S.A.C., la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0499-2022-MTC/17.03 Lima, 7 de setiembre de 2022VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-307592-2022, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C., a través de los cuales solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0025-2020- MTC/17.03 de fecha 23 de enero de 2022, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo Mixta, en el local ubicado en el Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22,23,24,05,06 y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-307592-2022 de fecha 20 de julio 2022, el señor Aldo Mauro Arosquipa Mamani identi fi cado con DNI Nº 41221892, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C. con RUC Nº20604211906, con domicilio en el Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22,23,24,05,06 y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua y correo electrónico citvilosac@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 0025-2020-MTC/17.03; Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-307592-2022A de fecha 26 de julio 2022, la Empresa presenta documentación adicional en relación a su solicitud de modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “a) Copia simple del Certi fi cado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional (es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso; Que, el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor es la Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-023 denominado: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular; Que, con O fi cio Nº 19087-2022-MTC/17.03 noti fi cado el 02 de agosto de 2022, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio Nº 20556-2022-MTC/17.03 de fecha 12 de agosto de 2022, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa y otras, cuentan con sanciones de multa impagas, por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Así como, si éstas tienen sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de