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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Modifican y aprueban la versión actualizada de “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI”; asimismo, modifican la “Directiva de Gestión Documental de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 111-2022/APCI-DE Mira fl ores, 6 de octubre de 2022 VISTOS:El Memorándum Múltiple N° 0050-2022-APCI/OGA de fecha 27 de junio de 2022 y el Memorándum N° 0492-2022-APCI/OGA de fecha 08 de agosto de 2022 de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 0266-2022-APCI/OPP de fecha 04 de julio de 2022 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0161-2022-APCI/OAJ de fecha 06 de octubre de 2022 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y sus modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se estableció entre otras disposiciones, aquellas referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia; Que, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que el canal digital es un medio de contacto digital que disponen las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y las personas en general para facilitar el acceso a toda la información institucional y de trámites, realizar y hacer seguimiento a servicios digitales, entre otros; el cual puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros; Que, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas, las entidades de la administración pública implementan, entre otros, los servicios digitales de la mesa de partes digital, los cuales deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como a la prestación de los servicios públicos digitales dispuesta en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2021/APCI-DE de fecha 21 de junio de 2021, se aprobó el funcionamiento de la Mesa de Partes Digital de la APCI a partir del 28 de junio de 2021; asimismo, se aprobaron las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; siendo esta última modi fi cada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 002- 2022/APCI-DE; Que, posteriormente, con la Ley N° 31465, Ley que modi fi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital; se dispone la incorporación de un nuevo requisito para la recepción documental; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final Derogatoria, se dispone la derogación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1497; Que, con Memorándum Múltiple N° 0050-2022- APCI/OGA del 27 de junio de 2022, y con Memorándum N° 0492-2022-APCI/OGA del 08 de agosto de 2022; la Ofi cina General de Administración (OGA), en señal de conformidad, remite la propuesta de modi fi caciones de las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” elaborada por la Unidad de Adquisidores y Servicios Generales (UASG); Que, con Memorándum N° 0266-2022-APCI/OPP del 04 de julio de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) expresa su conformidad respecto a la propuesta de modi fi cación de las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación – APCI”; Que, con Informe N° 0161-2022-APCI/OAJ del 06 de octubre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica brinda su opinión respecto a la propuesta alcanzada por la OGA, la cual fue elaborada por la USAG y con los ajustes necesarios a la “Directiva de Gestión Documental de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2019/APCI-DE y modi fi cada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 041-2020/APCI-DE, brinda la conformidad correspondiente; Que, a través de la propuesta de modi fi cación y actualización de las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 064-2021/APCI-DE, se busca incluir mejoras respecto al registro de documentos a través de la Mesa de Partes Digital de la APCI y la adecuación de sus disposiciones conforme con la Ley N° 31465, modi fi catoria de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, adicionalmente, resulta necesario modi fi car la Directiva de Gestión Documental de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2019/APCI- DE modi fi cada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 041-2020/APCI-DE; para adecuar sus disposiciones conforme a la Ley N° 31465, modi fi catoria de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y, a fi n de incorporar aspectos relativos al uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, mecanismo de recepción documental (digital) de la Entidad; Con los vistos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias; y, en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar los numerales 1. Objetivos, 3. Términos y Siglas, 4. Responsabilidades y 6.7. De la presentación física de documentos; en las “Disposiciones para el uso de la Mesa de Partes Digital de la Agencia