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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (12/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fi scalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las facilidades del caso; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30490 establece que el MIMP emite los lineamientos y pautas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado con Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP señala que el MIMP, en el marco de su función rectora, promueve, en coordinación con los sectores, Gobiernos Regionales y Locales, la creación, implementación y el funcionamiento e fi ciente, efi caz y responsable de los servicios prestados por entidades públicas o privadas para personas adultas mayores, para lo cual emite documentos normativos y orientadores en donde se desarrollen los estándares de calidad y requerimientos mínimos para generar mejores condiciones de servicios; Que, el artículo 30 del citado Reglamento de fi ne a los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) como espacios públicos o privados, accesibles y acreditados por el Estado, donde se prestan servicios de atención integral e integrada, diferenciada o básica especializada, de uso exclusivo para las personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades de cuidado, que promueven su autonomía, independencia y calidad de vida; Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 30490 señala como un tipo de CEAPAM a los Centros de Atención Residencial (CAR), los cuales ofrecen servicios de atención integral a la persona adulta mayor autovalente o dependiente tanto física como mental. Dichos centros pueden ser gerontológicos, geriátricos o mixtos; Que, en los artículos 34, 35 y 36 del citado Reglamento se señalan los requisitos mínimos para el funcionamiento de un CEAPAM; Que, el literal a) del artículo 112 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP, dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene como función proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; Que, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe N° D000716-2022-MIMP-DPAM-FMA, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo “Lineamientos que establecen estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores”, señalando que tiene como fi nalidad impulsar la implementación o mejora de los CAR, así como incrementar la e fi cacia, la calidad y el acceso a los servicios que permitan garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; Que, mediante Memorándum N° D000604-2022- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000062-2022-MIMP-OIN de la O fi cina de Inversiones y señala que en dicho Informe consolida las opiniones favorables de sus Ofi cinas de Modernización Institucional y de Planeamiento para la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el documento normativo “Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores”, emitidas a través de los Informes N° D000141-2022-MIMP-OMI y N° D000121-2022-MIMP-OP, respectivamente; Que, asimismo, con la Nota N° D000133-2022-MIMP- PRE la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación del citado documento normativo; Que, mediante Informe N° D000190-2022-MIMP- OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado con Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores”, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la implementación de los “Lineamientos que establecen los estándares de calidad para la prestación de los servicios de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores” se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) en el mismo día de publicada la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA DÁVILA MOSCOSO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2114250-1 Designan Director II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 277-2022-MIMP Lima, 10 de octubre de 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a II de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;