TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2022 El Peruano / “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-347827-2022 de fecha 16 de agosto de 2022, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 19087-2022-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº D000504-2022-SUTRAN- GPS registrado con Hoja de Ruta Nº E-381473-2022 de fecha de fecha 06 de septiembre de 2022, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al O fi cio Nº 20556-2022- MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones fi rmes de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada; Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A del Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 1 del marco legal citado; Que, en cumplimiento de ello, el Informe Nº 497-2022- MTC/17.03.01/rtl de fecha 31 de agosto de 2022, elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, que realiza el análisis técnico de la infraestructura del CITV y los planos presentados en la solicitud de la Empresa, respecto de la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido 2; Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-023 del TUPA del MTC, denominado: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, así como, lo dispuesto en los artículos 37 y 43-A del Reglamento, para solicitar la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 0025-2020-MTC/17.03. En consecuencia, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, cabe precisar, que la Empresa en el formulario 007/17.03 del procedimiento DCV-023 del TUPA del MTC, denominado: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular del TUPA del MTC y en el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-307592-2022A presentó declaraciones juradas en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. No obstante, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas; Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Informe Nº 1875-2022- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en los requisitos establecidos en el TUPA del MTC y en los artículos 30, 37 y 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C., la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en el Parque Artesanal e Industrial Ilo Mz. E Lt. 22,23,24,05,06 y 07, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 0025-2020-MTC/17.03. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ILO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - C.I.T.V. ILO S.A.C. de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico citvilosac@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria. 2 Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular. 2112369-1