Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Nombrar como integrante de la Junta de Vigilancia de los Traductores Públicos Juramentados a la Doctora Ángela Pamela Mariño Zegarra, como representante de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, con e fi cacia anticipada, a partir del 17 de mayo de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2114393-1 SALUD Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública DECRETO SUPREMO Nº 019-2022-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los numerales I y ll del Título Preliminar de la Ley N º 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N º 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y de acuerdo con su artículo 4, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi ficado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras funciones; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, re fiere que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, de acuerdo al artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi ficado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado, así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos la creación de la Comisión se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, el numeral 23.3 del mencionado artículo dispone que, excepcionalmente, en las Comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la Comisión; Que, la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, tiene por objeto garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31311 dispone que la reglamentación y fiscalización de dicha Ley es llevada a cabo por una Comisión Multisectorial liderada por el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, con la participación del Ministerio del Ambiente, el Colegio Médico Veterinario, las organizaciones de protección animal de la sociedad civil y los sectores competentes; Que, resulta necesaria la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública; Que, la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Creación y objeto Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar el informe técnico que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, en adelante, Comisión Multisectorial. Artículo 2.- Conformación2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:a) Un representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien la preside. b) Dos (02) representantes de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, uno/a de los/las cuales pertenece a la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis. c) Dos (02) representantes del Ministerio del Ambiente: Uno/a de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y uno/a de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.