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83 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de julio de 2022, Memorándum N° 273-2022-SG-MDLP emitido por la Secretaria General de fecha 09 de agosto de 2022, Memorándum N° 121-2022-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 16 de agosto de 2022, Informe N° 659-2022-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 22 de agosto de 2022, Memorándum N° 897-2022-GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal de fecha 24 de agosto de 2022, los mismos que señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 001–2022 de fecha 16 de setiembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales resolvió aprobar por UNANIMIDAD de los regidores presentes y declarar viable el expediente del proyecto de ordenanza que aprueba la “Creación del Comité Distrital de Salud de La Perla”; amparado en los documentos señalados en el párrafo anterior; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y vistos en la Sesión Ordinaria de fecha 27 de Setiembre de 2022, en su respectiva Orden del Día, con el VOTO por UNANIMIDAD de sus miembros presentes y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR la creación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD del distrito de La Perla, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Artículo Segundo.– OBJETIVO El Comité Distrital de Salud de La Perla tiene como objetivo convertirse en un espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud. Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Salud de La Perla tiene las siguientes funciones: a) Impulsar el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y por la propia Municipalidad distrital de La Perla. b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la concertación intersectorial en la organización y funcionamiento de las redes Integrales de Salud de la jurisdicción. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que se llevan a cabo en el distrito, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Cuarto.- Conformación del Comité Distrital de Salud El Comité Distrital de Salud de La Perla estará integrado por los siguientes miembros:1. El Alcalde distrital, quien lo presidirá. 2. El/la Jefe (a) del Centro de Salud Alta Mar, quien asume la Secretaria de Coordinación. 3. El/la Gerente (a) de Salud de la Municipalidad.4. El/la Sub Gerente (a) de Participación Ciudadana.5. E/la Sub gerente (a) de Bienestar Social y Centro Integral del Adulto Mayor. 6. Un representante de la Red de Salud BEPECA de la DIRESA Callao. 7. El/la Jefe (a) del Centro de Salud La Perla.8. Un representante del CAP III Metropolitano del Callao de EsSalud. 9. Un representante del Policlínico de la Policía Nacional de La Perla – Callao. 10. Un representante de la Compañía de Bomberos Garibaldi N° 7. 11. Un representante de “Consultores y Servicios Médicos Preventivos Delta – Heart”. 12. Un representante de las Juntas Vecinales del distrito. 13. Un representante de los Comités de Vaso de Leche del distrito. 14. Un representante de los Comedores Populares del distrito. Con los representantes acreditados se establece el quorum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Quinto.- Las instituciones que conforman el Comité deberán designar un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita que deberá ser suscrita por el directivo de más alto nivel. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo Primero.- DISPONER que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Segundo.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de funciones interno. Artículo Tercero.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realiza en caso de existir mas de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE SALUD, la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, la SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y la SUB GERENCIA DE BIENESTAR SOCIAL Y CIAM, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, Artículo Sexto.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a través de la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 2111146-1