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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / sido presentada y sustentada ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo establecido en el marco de la normatividad vigente, con O fi cio Nº 098-2022-GRSM/GR de fecha 25 de marzo de 2022. Que, los estados fi nancieros del Gobierno Regional San Martín, son formulados bajo los alcances establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público –NIC SP debidamente o fi cializadas por la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF en su calidad de Ente Rector. También, considera los alcances de la Resolución Directoral Nº 007-2021-EF/51.01, de la Directiva Nº 001-2021-EF/51.01, que establece los lineamientos para la elaboración y presentación de Información Financiera y Presupuestaria, aplicados en cada una de las 22 Unidades Ejecutoras adscritas al Pliego. Que, el literal n. del artículo 21 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante la Ley), establece que es atribución del Presidente Regional (ahora Gobernador Regional), Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. Que, por su parte, el literal d. del artículo 15 de la Ley, establece que son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. Que, mediante Nota Informativa Nº 286-2022-GRSM/ ORA de fecha 26 de octubre de 2022, mediante el cual el Jefe de la O fi cina Regional de Administración solicita al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín, solicite a este despacho opinión legal sobre la “Presentación de Estados Financieros del Pliego 459- Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre de 2020” y posteriormente, sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Acuerdo de Consejo. Que, Informe Legal Nº 298-2022-GRSM/ORAL, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la emisión de un Acuerdo Regional que apruebe los Estados Financieros del Pliego 459- Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el literal d del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo ser presentado por el Gobernador Regional al Consejo Regional de San Martín para la emisión del Acuerdo Regional. Que, de lo expuesto y de los documentos anexos se tiene las opiniones favorables de la O fi cina Regional de Administración además de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, y demás contenidos en el expediente presentado para que el Consejo Regional de San Martín resulta necesario que el Consejo Regional de San Martín emita un Acuerdo Regional que apruebe los Estados Financieros del Pliego 459- Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre de 2021. Por lo que, se emite opinión favorable para la emisión del acuerdo regional. Que, de conformidad con lo establecido con el referido Reglamento Interno del Consejo Regional, en su artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modi fi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 09 de agosto del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD el siguiente:ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Formulación y Presentación de los Estados Financieros del Pliego 459 Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre del 2021, conforme los anexos que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- INDICAR, que la aprobación de los Estados Financieros del Pliego 459 Gobierno Regional San Martín, al 31 de diciembre del 2019, a la que se re fi ere el artículo anterior bajo presunción de buena fe, conforme a lo indicado en los informes adjuntos al presente expediente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración, realizar los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el distrito judicial de San Martín, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- REALIZAR los trámites administrativos correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional 2114371-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Proyecto Educativo Regional de la Dirección Regional de Educación Tacna periodo 2022-2029 (PER 2022-2029) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 13 y 16 respectivamente establecen que: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. (…)”. Y que “El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. (…)”; así también, en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; asimismo, el artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) educación (…), conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las