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70 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”. 1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la noti fi cación de la demanda y el auto admisorio. 1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre de 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley. En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE 1.4. El 27 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00503-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llacanora, presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 00829-2022-JEE-CAJA/JNE, del 19 de agosto del año en curso, dispuso la inscripción de dicha lista. 1.5. El 1 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE (Expediente Nº ERM.2022011443), en la que, por mayoría, decidió, entre otros, lo siguiente: […] C. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de las resoluciones expedidas por este órgano colegiado desde la resolución que admitió las solicitudes de inscripción y las expedidas posteriormente; en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTES las listas de los candidatos de toda la organización política CAJAMARCA SIEMPRE VERDE, que comprende a las listas de candidatos al Gobierno Regional y gobiernos municipales de las provincias y distritos siguientes: Regional de Cajamarca, Provincias de Cajamarca, Celendín, San Marcos, y los distritos de Cachachi, Condebamba, Chetilla, Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Matara, San Juan, Cortegana, Huasmin, José Gálvez, La Libertad de Pallan, Sorochuco, Sucre, Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, José Manuel Quiroz, José Sabogal [subrayado agregado]. […] El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente, en la democracia interna, hecho que es insubsanable. 1.6. En la misma fecha, el JEE emitió la Resolución Nº 01327-2022-JEE-CAJA/JNE, a través de la cual decidió, por mayoría, en ejecución de la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, declarar la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Llacanora y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01327-2022-JEE-CAJA/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a) La decisión del JEE vulnera los derechos a ser elegido y a la participación ciudadana en las ERM 2022. b) La resolución impugnada atenta contra el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, al pretender excluir de o fi cio a los candidatos un día antes de las elecciones, sin considerar que el proceso electoral tiene etapas con efectos perentorios y preclusivos, que tienen como fi n el planeamiento, organización y ejecución de las elecciones, y que, en el presente caso, han cumplido su objetivo, el cual no puede ser alterado por los órganos electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 20 determina que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política del Perú. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 1 1.3. El cronograma electoral, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, estableció, entre otros hitos electorales, el 18 de agosto de 2022 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales, como órganos de primera instancia electoral, resuelvan tachas y exclusiones de candidatos. Asimismo, se estableció el 2 de setiembre del mismo año como fecha límite para que el Jurado Nacional de Elecciones, en segunda instancia, resuelva apelaciones referidas a dichos supuestos. De igual modo, se estableció el 1 de octubre del año en curso , como fecha límite para la exclusión por situación jurídica de candidato. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.4. El acápite 10 establece: 10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES 10.1. Las actuaciones procesales son desarrolladas por el JEE en días hábiles o calendario, según se indiquen en las leyes electorales y en las disposiciones emitidas por el JNE. 10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El numeral 39.3 del artículo 39 preceptúa lo siguiente: El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [resaltado agregado].