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79 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 47 establece como funciones en materia de educación: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, (…). b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, (…), en concordancia con la política educativa nacional. (…)”. Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 7 prescribe que: “El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país”; asimismo, en su artículo 8 establece como principios de la educación: “(…). c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo 011-2012-ED, publicado el 07 de julio de 2012 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su artículo 152 determina que “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. (...)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021-MINEDU, publicado el 11 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en su artículo 1 señala que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modi fi caciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, a fi n de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modi fi ca el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación”, en su artículo 11 señala que: “(…) el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna (…), con el fi n de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, publicado el 29 de julio de 2020 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, precisando en su artículo 2 que: “El Proyecto Educativo Nacional (…) orienta el desarrollo de nuestra educación a nivel nacional, regional y local por parte de todas las entidades del sector público, el sector privado y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable”; asimismo, el artículo 4 señala que: “Los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Educación y en el marco de sus respectivas competencias, emiten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para que su quehacer contribuya al desarrollo e implementación del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”.Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, publicado el 22 de mayo de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”, el cual tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 001852, de fecha 03 de diciembre de 2021, se resuelve: “Artículo 1º.- ACTUALIZAR, la acreditación e incorporación de nuevo miembro integrante del Equipo Técnico Regional, para la formulación del PER – DRET al 2029, (…)”. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 001952, de fecha 15 de diciembre de 2021, se resuelve: “Artículo 1º.- APROBAR, el Instrumento de Gestión Institucional denominado Proyecto Educativo Regional de la Dirección Regional de Educación de Tacna 2022 – 2029, elaborado en el marco de la plani fi cación estratégica con enfoque prospectivo, a partir de la expedición de la presente resolución, el mismo que servirá de insumo orientador para la construcción del Proyecto Educativo Local (PEL) en la UGEL de la jurisdicción educativa regional de Tacna. (…)”. Que, el Proyecto Educativo Regional de Educación del Departamento de Tacna, surge de un enfoque de identidad, cumpliéndose el 28 de agosto del 2029, 100 años de retorno a la Heredad Nacional que coincide con el horizonte del Proyecto. Que, el Proyecto Educativo Regional, es un instrumento de gestión que permitirá construir con equidad y articulación con la comunidad educativa, sociedad civil y empresariado, una educación integral que considera al estudiante como el eje que permite movilizar en modo virtual y presencial, a las provincias del Departamento impulsando una gobernanza educativa territorial en concordancia con las exigencias geográ fi cas y el desafío planteado por las secuelas de la pandemia en la necesidad de desarrollar lo cognitivo y las habilidades blandas de la comunidad en sus diferentes niveles, modalidad de gestión y área geográ fi ca. Que, el Proyecto Educativo Regional PER DRET 2022 al 2029 se encuentra articulado a los instrumentos de planeamiento como el PESEM, PEN 2036 y PDRC al 2021, que será implementado en los proyectos educativos locales e instrumentos de gestión de las Instituciones Educativas. Que, con Opinión Legal Nº 262-2022-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de marzo del 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala: 3. CONCLUSIONES.- (…) 3.1. Que, resulta Viable Legalmente, la aprobación mediante Ordenanza Regional del “PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA 2022-2029 (PER 2022-2029)”. 4. RECOMENDACIONES.- (…) Recomienda, derivar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, para que a través de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano, emita Opinión Técnica en atención a sus funciones y/o atribuciones. (…)”. O fi cio Nº 403-2022-GRDIS/GOB. REG.TACNA, de fecha 18 de marzo de 2022, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, adjunta el Informe Nº 023-2022-GRDIS-SGPGDH/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de marzo de 2022, emitido por el Sub Gerente (e) de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano y el Informe Nº 011-2022-GRDIS-SGPGDH-TLV/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de marzo de 2022, emitido por el Director del Programa Sectorial I de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano, donde se señala: “(…) III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - 1. Analizando el documento “Proyecto Educativo Regional – PER AL 2029” concluimos que la caracterización de la realidad educativa en la Región Tacna está adecuada y muestra los indicadores que permiten visualizar la visión educativa al 2029, los Objetivos Estratégicos, Lineamientos de Política Educativa Regional, en el marco de las “políticas nacionales del sector educación”, “política general para el periodo 2021-2026, alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado vigente y su actualización en proceso. (…)”. 2. En tal sentido, emitimos nuestra Opinión