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68 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia (ver SN 1.1.), sobre si corresponde invalidar la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Matara presentada por la OP. 2.2. Mediante la Resolución Nº 01328-2022-JEE- CAJA/JNE, el JEE decidió, por mayoría, en ejecución de la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, declarar la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentado por la OP para la Municipalidad Distrital de Matara y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 2.3. Al respecto, corresponde señalar que la preclusividad, presente en todo proceso electoral, responde a la necesidad de que, en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, los plazos que determina el cronograma electoral son perentorios, esto es, inmodi fi cables (ver SN 1.6.). 2.4. En esa medida, para resolver las solicitudes de tacha o disponer la exclusión de listas de candidatos o de quienes la integran, se fi jaron como hitos el 18 de agosto y el 2 de setiembre de 2022, para que el JEE y el JNE, respectivamente, emitan los pronunciamientos correspondientes (ver SN 1.3.).2.5. Asimismo, se estableció el 1 de octubre de 2022 como hito en el cronograma electoral para disponer la exclusión de candidatos, por suspensión de la ciudadanía, en virtud de lo dispuesto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), en concordancia con lo establecido en la parte fi nal del artículo 20 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.6. No obstante, aun cuando en el presente caso no se trata de una causa de exclusión, sino del cumplimiento de una sentencia judicial, esto no implica que dicho mandato tenga que ser cumplido sin limitación alguna, sino que corresponde evaluar si su ejecución afecta o no alguno de los hitos del cronograma electoral, tal como concluyó el Tribunal Constitucional cuando con fi rmó una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró inejecutable una sentencia de amparo en razón de la culminación del proceso electoral (ver SN 1.8.). 2.7. Para el presente proceso electoral, se fi jó el 2 de octubre de 2022 como el día de la realización de las ERM 2022, lo que signi fi ca que en esta fecha los ciudadanos concurrieron a las urnas para elegir a las autoridades correspondientes. Por tanto, en dicha oportunidad, los electores ya tenían pleno conocimiento y seguridad de quiénes eran los candidatos hábiles que participaban en la contienda electoral, entre los cuales debían elegir a sus representantes. 2.8. Así, se advierte que, con la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE (Expediente Nº ERM.2022011443), publicada el 1 de octubre de 2022, a las 21:25:25 horas —se considera por efectuada el 2 del mismo mes y año (ver SN 1.4.)—, el JEE decidió apartar de la contienda electoral a todas las listas de candidatos presentadas por la OP. 2.9. En el caso de autos, en ejecución de la referida resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 01328-2022-JEE-CAJA/JNE, publicada el 2 de octubre de 2022 a las 18:54:48 horas , con la que, por mayoría, declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Matara y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 3XEOLFDFLyQGHODV 5HVROXFLRQHV 1RV-(( &$-$-1(\ -((&$-$-1(