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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 La Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357, establece lo siguiente: “Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, todos los actos referentes a la instalación de la Mesa, votación y escrutinio se realizan el mismo día. La Mesa debe instalarse antes de las siete de la mañana (07 h 00 min) y efectuarse la votación hasta las cinco de la tarde (17 h 00 min) […]”. 2114933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Establecen como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en la Administración Pública y privada del ámbito de la Región de Puno, la acreditación de su inscripción y habilidad profesional vigente en el Colegio Profesional respectivo ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2022-GRP-CRP “ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE PUNO” VISTO:Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 08 de setiembre del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, conforme al Dictamen Nº 003-2022-GRP-CR/COPYPYAC de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2009 se establece como requisito obligatorio la habilitación vigente otorgado por el Colegio Profesional en el departamento de Puno tanto en la Administración Pública, como en la Actividad Privada, la cual se encuentra vigente pero que requiere ser actualizado, conforme a la solicitud de los diferentes Colegios Profesionales de la región Puno; Que, se tiene la normativa especí fi ca conforme señala el artículo 363º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, el cual establece lo siguiente “El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”; Que, se tiene como antecedente el O fi cio Nº 502- 2022-GR PUNO/ORA del Jefe de la O fi cina Regional de Administración, quien se pronuncia a través del Informe Nº 717-2022-GR.PUNO/ORA-ORRHH de la O fi cina de Recursos Humanos, donde concluye y sugiere la implementación de la presente Ordenanza Regional por considerarlo como uno de los principales fi ltros que garantice que los profesionales actúen correctamente dentro de la sociedad; el establecer como requisito obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la región, la acreditación de la inscripción en el respectivo Colegio Profesional, en aquellas profesiones que por Ley previa se hayan establecido la colegiatura obligatoria. Por ello deberá establecerse que en todas las dependencias públicas del ámbito regional se veri fi que la habilidad profesional de los funcionarios de con fi anza y/o directivos, servidores públicos nombrados o contratados y locadores que ejerzan funciones o realicen servicios según corresponda, cuyo cargo estructural o prestación contractual o prestación contractual implique el ejercicio de su profesión; Que, mediante Opinión Legal Nº 361-2022-GR PUNO/ GGR/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, de acuerdo al análisis de la Propuesta de Ordenanza Regional, opina en la viabilidad de la Ordenanza Regional que viene siendo impulsada por el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Puno y los diferentes Colegios Profesionales; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión en la estación de pedidos el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, Ing. Isidro Pacohuanaco Pacco, solicita se agende el Dictamen Nº 003-2022 CRI/CPP y AT para ser tratado en la estación Ordena del Día, el cual fue admitido sin objeción alguna, procediendo a realizar el sustento de la comisión, acorde al análisis efectuado en base a los documentos que se adjunta y conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Consejo Regional de Puno previa exposición concreta, precisa y clara del estudio informa sobre las conclusiones y recomendaciones indicando lo siguiente: (…)CONCLUSIÓN1.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006- 2009 que establece como requisito para el ejercicio de