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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (13/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 13 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 537-2022/MDSR, que estableció bene fi cio de amnistía de deuda tributaria y no tributaria en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2022. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y O fi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional: www.munisantarosa-lima.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 2114437-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Comité Distrital de Salud de La Perla ORDENANZA N° 010-2022-MDLP La Perla, 27 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2022, el Dictamen N° 01-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales sobre el proyecto de ordenanza que aprueba la “Creación del Comité Distrital de Salud de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, asimismo el artículo 84° de la Ley Nº 27972, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, asimismo, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) como objetivo a nivel político, la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; asimismo, dispone en el inciso b) como objetivo nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además en los incisos b) y d) como objetivos a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, la Ley N° 27783, se establecen las competencias municipales respecto a la Descentralización, precisando en el literal h) del artículo 42°, que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales, el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, así como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, así también contempla en el literal b) del artículo 43°, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Artículo 14° del decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su Artículo 16° establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas ultimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, con fecha 06 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, reglamento que en su Artículo 18° de fi ne al Comité Distrital de Salud como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, el Artículo 19° del mismo cuerpo normativo regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde distrital y es integrado por la Red de Salud y/o establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el gobierno distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaria de Coordinación este a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento; Que, en el Informe N° 011–2022–GS-MDL emitido por la Gerencia de Salud de fecha 16 de mayo de 2022, Informe N° 013-2022-GS-MDLP emitido por la Gerencia de Salud de fecha 21 de junio de 2022, Informe N° 109-2022-SGPPM-GPPM-MDLP emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 14 de julio de 2022, Informe N° 582-2022-GAJ-