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37 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2022 El Peruano / evaluación, para desempeñar funciones en los Juzgados y Salas Superiores de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Sexto. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada mediante O fi cio N° 001619-2022-P-CSNJPE-PJ, en atención a la referida convocatoria y a la evaluación de la relación de postulantes, remite las hojas de vida; así como el reporte de quejas y denuncias de la Fiscalía Suprema de Control Interno y el registro de sanciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la jueza y jueces mencionados en dicho documento. Sétimo. Que, en tal sentido, evaluada la hoja de vida del señor Helbert Iván Llerena Lezama, Juez Superior provisional de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta apto para desempeñarse como integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Octavo. Que, estando a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes, a fi n de evitar afectación al servicio de administración de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1329- 2022 de la cuadragésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Helbert Iván Llerena Lezama, Juez Superior provisional de la Corte Superior de Justicia de San Martín, como integrante de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Artículo Segundo.- Disponer que la presente disposición no afectará los procesos jurisdiccionales a cargo del juez mencionado; por lo que, tendrá que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa, para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de los requerimientos y solicitudes que se encuentran a la fecha en trámite avanzado. El incumplimiento de la mencionada disposición generará responsabilidad disciplinaria. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada deberá disponer las medidas administrativas que le competen, para evitar la afectación del servicio de administración de justicia en el mencionado órgano jurisdiccional; así como la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, deberá evitar que la designación efectuada, genere afectación a los procesos en giro en los respectivos órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, Corte Superior de Justicia de San Martín, juez mencionado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2115879-1Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL QUEJA ODECMA N° 122-2014-SULLANA Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento veintidós guión dos mil catorce guión Sullana que contiene la propuesta de destitución del señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno; de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Con fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, de fojas dos a tres, la señora Kelly Elizabeth Carreño Pulache interpuso queja contra el señor Víctor Godofredo Astudillo Rosales, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Somate Bajo, distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Judicial de Sullana. La quejosa señala que con fecha veintinueve de junio de dos mil catorce, el padre de sus hijos depositó en el juzgado a cargo del citado juez de paz, la suma de trescientos soles por concepto de alimentos; sin embargo, al apersonarse a recoger el referido monto, el juez de paz quejado le indicó que se lo había gastado, citándola en la Plaza Bellavista para su devolución, lo que no ocurrió; por lo que al no ser la primera vez que ocurren tales hechos, formuló la presente queja. 1.2. Mediante resolución número tres de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, de fojas trece a dieciséis, integrada por resolución número seis de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve, el Jefe Sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana abrió procedimiento administrativo disciplinario al quejado por la comisión de la falta muy grave regulada en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, referida a “Adquirir bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad directamente o por intermedio de terceros, los bienes de un litigio que conozca o haya conocido”. 1.3. Mediante resolución número nueve de fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ochenta y nueve, se adecuó el trámite del procedimiento administrativo disciplinario a las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ, continuándose el procedimiento en el trámite que se encontraba. 1.4. Efectuada la investigación disciplinaria, la magistrada instructora emitió el Informe número cero dos guión dos mil diecinueve guión ODECMA guión S, de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, de fojas ciento dieciséis a ciento veinte; y atendiendo a lo expuesto, la Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante resolución número quince, de fecha veintisiete de enero de dos mil veinte, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cuatro, propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la sanción de destitución al investigado por el cargo atribuido en su contra.