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27 NORMAS LEGALES Domingo 16 de octubre de 2022 El Peruano / Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/ CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en la Resolución N° 217-2013-OS/CD, disponiéndose: “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2021 – 2025, el mes de mayo del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13; el mes de junio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11; y el mes de julio del año 2022 para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14...”; Que, mediante Carta GE-0876-2022, de fecha 31 de mayo de 2022, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (“ELECTROSUR”) solicitó, de forma acumulada, a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13, acompañando para tales efectos su Estudio Técnico Económico; de dando inicio al procedimiento administrativo. Seguidamente, Osinergmin observó la propuesta de ELECTROSUR, y, dentro del plazo otorgado por el Regulador, dicha empresa presentó la respuesta a dichas observaciones; Que, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones), por el respectivo titular, éstas no han sido consideradas como parte de la solicitud de modi fi cación del Plan de Inversiones de dicha empresa; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas fuera del plazo otorgado, es decir, presentadas de forma posterior a su vencimiento, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser consideradas dentro del presente proceso regulatorio; Que, las causales que motivan la solicitud de ELECTROSUR, según su contenido, son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; ii) cambios en las condiciones técnicas o constructiva; y iii) otros motivos; por lo cual, propone incorporar, reprogramar y retirar Elementos al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha veri fi cado el cumplimiento de la causal referida a variación de la proyección de demanda respecto a lo previsto en el proceso regular de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, con base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico, que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 568-2022- GRT y el Informe Legal N° 569-2022-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin y la integran; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13, a partir de la solicitud de Electrosur S.A., según se detalla en la sección 6.5 (Modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025) del Informe Técnico N° 568-2022-GRT. Artículo 2.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 568-2022-GRT y el Informe Legal N° 569-2022-GRT. Artículo 3.- Disponer que, las modi fi caciones en la Resolución N° 191-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas en su oportunidad, junto a las demás modi fi caciones producto de los procesos administrativos en curso, en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación, de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 568-2022-GRT e Informe Legal N° 569-2022-GRT en la página Web institucional de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2115758-1 Modifican el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025, aprobado mediante Res. N° 126-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 186-2022-OS/CD Lima, 14 de octubre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la de fi nición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución; Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan