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31 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado IVAN ALFREDO CABRERA GIURISICH, Juez Titular del Décimo Juzgado Constitucional, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Constitucional, a partir del día 17 de octubre del presente año, por las vacaciones de la magistrada La Rosa Guillen, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Constitucional: Sr. Andrés Fortunato Tapia Gonzales (T) PresidenteSr. David Suarez Burgos (P)Sr. Iván Alfredo Cabrera Giurisch (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada ROSARIO RICARDA LLANOS CAMPOS, como Jueza Supernumeraria del Décimo Juzgado Constitucional, a partir del 17 de octubre del presente año, mientras dure la promoción del magistrado Cabrera Giurisich. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente de la CSJLima 2115960-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 023-2022-CG/ VCIC “Acción de Oficio Posterior” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 331-2022-CG Lima, 17 de octubre de 2022VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000025-2022-CG/GCSD de la Gerencia de Control Social y Denuncias; la Hoja Informativa Nº 000023-2022-CG/VCIC de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000217-2022-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa Nº 000254-2022-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; señalando que el control gubernamental es interno y externo y que su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la citada Ley Orgánica, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el numeral 1.15 de las Normas Generales de Control Gubernamental 1, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, establece que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; señalando el numeral 1.16 de las citadas Normas Generales, que tales servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que, en el caso de los servicios de control posterior, estos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de la Acción de O fi cio Posterior; Que, con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de Ofi cio Posterior” 2, que establece el marco normativo de la Acción de O fi cio Posterior como una modalidad de servicio de control posterior a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, con Resolución de Contraloría N° 292-2022- CG se ha aprobado la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”, que regula el servicio de gestión de denuncias a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, estableciendo un nuevo modelo del proceso de recepción y evaluación de denuncias; Que, la Vicecontraloría de Integridad y Control, en su condición de propietaria del Proceso “Acción de O fi cio Posterior” 3, en el marco de la gestión de documentos normativos en la Contraloría General de la República4, y sobre la base del planteamiento formulado por la Gerencia de Control Social y Denuncias en la Hoja Informativa Nº 000025-2022-CG/GCSD, ha propuesto y sustentado mediante la Hoja Informativa Nº 000023-2022-CG/VCIC, la necesidad de aprobar una nueva directiva que regule la “Acción de O fi cio Posterior” y dejar sin efecto la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”;