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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / los Informe de Acción de O fi cio Posterior, con pleno respeto a los derechos fundamentales de sus titulares y de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento y la Política de Protección de Datos Personales institucional vigente. Para efectos de la publicación de los Informes de Acción de O fi cio Posterior, la noti fi cación de los mismos se entiende efectuada con su comunicación al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia sujeta a la Acción de O fi cio Posterior. La remisión de los Informes de Acción de O fi cio Posterior para su publicación en el Portal Web de la Contraloría se realiza dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la noti fi cación de dichos Informes al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia sujeta a la Acción de O fi cio Posterior. La publicación en el Portal Web de la Contraloría de los Informes de Acción de O fi cio Posterior se efectúa en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibidos por parte de la unidad orgánica de la Contraloría a cargo de dicha labor. La publicación que no se realice dentro de los plazos antes mencionados, genera responsabilidad por parte del órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría, o por el OCI de la entidad o dependencia que no ejecute las funciones que le corresponda, para el cumplimiento de dicha obligación. 6.6. Obligaciones del Titular de la entidad o responsable de la dependencia Durante el desarrollo o en mérito a los resultados de la Acción de O fi cio Posterior, el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia tiene, principalmente, las siguientes obligaciones: a) Disponer y asegurar la entrega de la documentación e información requerida en el marco de Acción de Ofi cio Posterior, en la forma y plazos solicitados por los responsables de la misma. El incumplimiento de la entrega de la documentación e información requerida constituye una infracción al ejercicio del control sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785. b) Autorizar y facilitar el acceso a los ambientes de la entidad o dependencia, o cualquier otro lugar, donde se desarrolla la o las actividades objeto de la Acción de Ofi cio Posterior. c) Disponer y asegurar que se adopten las acciones, respecto de los hechos irregulares evidenciados que han sido comunicados, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría. d) Comunicar al OCI de la entidad o dependencia que estuvo sujeta a la Acción de O fi cio Posterior o al que se designe para tal fi n, las acciones adoptadas o el avance de su implementación, adjuntando la documentación de sustento que corresponda. e) Otras establecidas en la presente Directiva y disposiciones aplicables. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Proceso de Acción de O fi cio Posterior El proceso de Acción de O fi cio Posterior está compuesto por tres (3) etapas interrelacionadas: Plani fi cación, Ejecución y Elaboración de Informe de Acción de O fi cio Posterior. 7.1.1. Plani fi cación y Ejecución La Acción de O fi cio Posterior se inicia con el registro en el aplicativo informático que corresponda de la Contraloría. En el caso de una Acción de O fi cio Posterior derivada del “Servicio de Gestión de Denuncias”, se tendrá por cumplida la etapa de plani fi cación con la emisión de la “Hoja de Recepción”, y, la etapa de ejecución, con la emisión de la “Hoja de Evaluación”, en el marco del indicado servicio relacionado. La Comisión de Control puede estar integrada por los colaboradores del equipo de evaluación de la denuncia o por los que hayan sido designados para este servicio de control. No se requiere la acreditación de la Comisión de Control por parte de la Contraloría o la comunicación de la realización de la acción de o fi cio posterior por parte del OCI, cuando el equipo a cargo de la evaluación de la denuncia ya se acreditó o fue comunicada su designación, respectivamente, ante la entidad o dependencia, durante la evaluación de la denuncia, o cuando se cuente con la información necesaria y su fi ciente para emitir el Informe de Acción de O fi cio Posterior. Las evidencias obtenidas durante el Servicio de Gestión de Denuncias, en relación al presunto hecho irregular son elementos que se incorporan válidamente a la Acción de O fi cio Posterior. 7.1.2. Elaboración de InformeComo resultado de la ejecución de la Acción de Ofi cio Posterior, se elabora el Informe de Acción de O fi cio Posterior (Anexo N° 1), el cual se caracteriza por ser abreviado, puntual y contener la descripción de forma objetiva, clara y precisa de los hechos irregulares evidenciados, y la normativa contravenida, revelando las evidencias que los sustentan, y el listado de la documentación proporcionada y obtenida durante la etapa de evaluación de la denuncia, incluyendo su conclusión y la recomendación al Titular de la entidad o responsable de la dependencia para que se adopten las acciones que correspondan, en el marco de sus competencias, a fi n de superar los hechos irregulares evidenciados. En caso se identi fi que afectación a los intereses del Estado a consecuencia del hecho irregular evidenciado, este efecto, incluyendo su cuanti fi cación o magnitud, es revelado en el Informe de Acción de O fi cio Posterior, con las evidencias que lo sustentan. El Informe de Acción de O fi cio Posterior es elaborado y suscrito por la Comisión de Control y es aprobado por el órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI a cargo de la Acción de O fi cio Posterior. El plazo para elaborar y aprobar el Informe de Acción de O fi cio Posterior es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el Subgerente de la Subgerencia de Gestión de Denuncias, o la que haga sus veces, o Subgerente de una UO de línea o Gerente del Órgano desconcentrado o el Jefe de OCI, recibe la “Hoja de Evaluación” emitida como resultado del Servicio de Gestión de Denuncias. El Informe de Acción de O fi cio Posterior se noti fi ca al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia dentro del día hábil siguiente de emitido el Informe, a fi n de que adopte las acciones que correspondan. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de la recomendación y su seguimiento La implementación de la recomendación derivada del Informe de Acción de O fi cio Posterior y su seguimiento se realiza de conformidad con la normativa que emita la Contraloría para dicho fi n. Segunda.- Adecuación de aplicativos informáticos y emisión de procedimientos La Gerencia de Control Social y Denuncias, o la que haga sus veces, gestiona la adecuación de los aplicativos informáticos que correspondan y emite, de ser necesario, los procedimientos para la operatividad de lo dispuesto en la presente Directiva. 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los Informes de Acción de O fi cio Posterior que a la fecha de vigencia de la presente Directiva se encuentren en proceso, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones de la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG. 10. ANEXO− Anexo N° 1: Informe de Acción de O fi cio Posterior.