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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / mediante Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las COOPAC que participen en el marco del FAE-TEXCO; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS N° 1765-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TEXCO, a favor de una misma COOPAC. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de octubre 2022. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2116361-1 Establecen precisiones que deben ser consideradas por las empresas del sistema financiero que participen en el marco del FAE- TEXCO y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 03178-2022 Lima, 17 de octubre de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores; Que, mediante la Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la metodología que deberá aplicarse, así como los requisitos que deberán cumplir las empresas del sistema fi nanciero para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito usando el método estándar o el método basado en cali fi caciones internas; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) con el objeto de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como el incremento del costo de fi nanciamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento, y mediante Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15 y sus modi fi catorias, se aprobó su Reglamento Operativo; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas del sistema fi nanciero que participen en el marco del FAE-TEXCO; Que, asimismo, resulta necesario realizar otras modi fi caciones al Manual de Contabilidad; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema fi nanciero, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de las Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero se aplica al total de las coberturas que otorgue el FAE-TEXCO, a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto a continuación: 1. El artículo Segundo entra en vigencia a partir de la información del mes de octubre 2022. 2. Se otorga un plazo de adecuación hasta el 30 de junio de 2023 para lo establecido en el numeral 2 del acápite I, y en los numerales 2b y 5 del acápite II del Anexo a que hace referencia el artículo Segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2116363-1