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14 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / gestión ambiental municipal, la municipalidad participante debe obtener una cali fi cación mayor al 50 por ciento de cumplimiento del total de los indicadores, a través de los medios de veri fi cación establecidos para cada uno de ellos, según el ámbito de gestión ambiental municipal por tipo de municipalidad. 20.4 La escala de cali fi cación de los indicadores de cada aspecto a ser evaluado, dentro de cada uno de los ámbitos de gestión ambiental municipal considerados en la correspondiente edición del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA, se establecen en las matrices de evaluación. (…) Artículo 22.- Premios y reconocimientos Los premios y reconocimientos otorgados en el marco del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal ECOMUNA son de carácter honorí fi co. Las municipalidades provinciales y distritales ganadoras del reconocimiento en los ámbitos de gestión ambiental municipal priorizados según cada convocatoria anual se hacen acreedores de un trofeo y un diploma de honor. El MINAM podrá contemplar el otorgamiento de otros reconocimientos adicionales a los anteriormente mencionados, los cuales se establecen en las bases de las convocatorias anuales. La entrega de premios a las municipalidades ganadoras se realiza en ceremonia pública a realizarse anualmente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2116306-1 EDUCACION Modifican la R.M. N° 008-2022-MINEDU que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2022-MINEDU Lima, 17 de octubre de 2022VISTOS, el Expediente Nº MPD2022-EXT-0213046, el O ficio Nº 005092-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED- DE del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante, PRONIED); el Memorando Nº 006527-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO y el Informe Nº 002785-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGEO-OXI de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED; el Informe Nº 003299-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el O ficio Nº 02157-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00655-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani ficación e Inversiones; el O ficio Nº 01222-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, conforme a lo establecido en el literal n) del artículo 10 de la Ley Nº 31224, el(la) ministro(a) de Educación, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector, quien ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022; Que, mediante Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, publicado el 14 de setiembre de 2022 en el Diario O ficial “El Peruano”, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modi fica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 29230), el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos; Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o ficio de los Convenios de Inversión; Que, atendiendo a los documentos que forman parte del Visto, resulta necesario modi ficar el numeral 2.1 del artículo 2, el artículo 8, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2022, como consecuencia de la publicación del Reglamento de la Ley Nº 29230; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi ficatorias; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modi fica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;