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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / - Las unidades orgánicas y órganos, incluidos los desconcentrados, de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional. - Los Órganos de Control Institucional.- Las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS Contraloría : Contraloría General de la República. Dependencia : Órgano, unidad orgánica que forma parte o se encuentra adscrita a una entidad y que, por su dimensión o la magnitud de las actividades a su cargo, cuenta con un grado de gestión propia que le permite adoptar decisiones e interactuar directamente con los órganos del Sistema Nacional de Control durante la realización de la Acción de O fi cio Posterior. Entidad : Entidad sujeta a control por el Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias. Ley N° 27785 : Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias. OCI : Órgano(s) de Control Institucional. Responsable de : Funcionario o servidor a cargo de la dependencia la dependencia una dependencia de la entidad, que tiene capacidad de dirección e interactúa con los órganos del Sistema Nacional de Control durante la realización de la Acción de O fi cio Posterior. Sistema : Sistema Nacional de ControlTitular de la entidad Máxima autoridad jerárquica institucional de carácter unipersonal o colegiado en una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por titular a quien lo preside. OUO de línea : Órgano o unidad orgánica de la Contraloría que realiza servicios de control. 5. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias. - Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. - Resolución de Contraloría N° 102- 2022-CG que aprueba la Directiva N° 007-2022-CG/DOC “Noti fi caciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control”. - Resolución de Contraloría N° 292-2022-CG que aprueba la Directiva N° 020-2022-CG/GCSD “Servicio de Gestión de Denuncias”. - Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1. Acción de O fi cio Posterior La Acción de O fi cio Posterior es una modalidad de servicio de control posterior, que se realiza de manera oportuna y puntual a partir de información proveniente u obtenida del Servicio de Gestión de Denuncias, cuyo objetivo es comunicar al Titular de la entidad o responsable de la dependencia, la existencia de hechos irregulares evidenciados; con el fi n que se adopten las acciones inmediatas que correspondan. La Acción de O fi cio Posterior no genera la identi fi cación de responsabilidades civiles, penales o administrativas, ni limita el ejercicio de otros servicios de control gubernamental por parte de los órganos conformantes del Sistema. Esta modalidad de servicio de control posterior se rige por los principios del artículo 9 de la Ley N° 27785 y es ejercida por la Contraloría y el OCI. 6.2. Hechos irregulares evidenciados Son los hechos contrarios a la normativa aplicable, originados por la acción u omisión de funcionarios y servidores públicos, que fueron identi fi cados durante la etapa de evaluación de la denuncia. Los hechos irregulares evidenciados tienen los siguientes elementos: condición y criterio. Solo en los casos que pueda ser determinado se incluye el efecto. 6.3. Documentación de la Acción de O fi cio Posterior La documentación de la Acción de O fi cio Posterior comprende: (i) la Hoja de Recepción y la Hoja de Evaluación emitidas como resultado del Servicio de Gestión de Denuncias, (ii) la(s) evidencia(s) obtenida(s) en el mismo, el informe de Acción de O fi cio Posterior y (iii) demás documentos necesarios para la Acción de O fi cio Posterior. La responsabilidad de guardar la debida reserva y discreción de la documentación y el resultado del servicio, corresponde a todo el personal involucrado en la Acción de O fi cio Posterior, durante su desarrollo e inclusive después de haber cesado en sus funciones, salvo autorización expresa otorgada por la instancia competente o por el cumplimiento de responsabilidades legales expresas, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y las Normas Generales de Control Gubernamental. Los responsables de los órganos desconcentrados y de las unidades orgánicas de la Contraloría, así como de los OCI a cargo de la Acción de O fi cio Posterior, deben asegurar el cumplimiento de esta disposición. 6.4. Noti fi caciones electrónicas Las noti fi caciones que efectúa la Contraloría o el OCI al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia, respecto a la remisión del Informe de Acción de O fi cio Posterior, se realizan obligatoriamente a través de la casilla electrónica asignada por la Contraloría, considerando la normativa aplicable para dicho efecto. Excepcionalmente, cuando no sea posible efectuar la noti fi cación electrónica, de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control, la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesa de partes digitales y notifi caciones electrónicas y, en los demás criterios objetivos establecidos en la normativa respectiva emitida por la Contraloría, la Comisión de Control realiza las notifi caciones a que se re fi ere el presente numeral a través de otros medios que aseguren la efectividad y oportunidad de su entrega. 6.5. Publicidad de los Informes de Acción de O fi cio Posterior La publicidad de los Informes de Acción de O fi cio Posterior se rige por lo dispuesto en los literales n) y p) del artículo 9 de la Ley N° 27785, y las disposiciones que sobre el particular emite la Contraloría, con excepción de la información clasi fi cada como secreta o reservada, y de aquella que no pueda ser revelada, en el marco de las disposiciones legales que sean aplicables. Asimismo, en la referida publicidad se cautela el tratamiento de los datos personales contenidos en