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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, a través de la Hoja Informativa N° 000217-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable el planteamiento de aprobar una nueva directiva para regular la “Acción de O fi cio Posterior” y dejar sin efecto la Directiva N° 002-2020-CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 089-2020-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG. Asimismo, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000254-2022-CG/GJNC, en su condición de órgano de asesoramiento encargado de revisar y visar los proyectos de resolución a ser suscritos por la Alta Dirección, que son puestos a su consideración, conforme lo dispone el literal k) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones; resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que apruebe la nueva directiva “Acción de O fi cio Posterior”, y deje sin efecto la Resolución de Contraloría N° 089-2022-CG y su modi fi catoria; Que, con posterioridad a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental contenida en la Hoja Informativa N° 000254-2022-CG/GJNC, la Vicecontraloría de Integridad y Control, dio su conformidad a través del Proveído N° 001972-2022-CG/VCIC, a la ultima versión del proyecto de directiva “Acción de O fi cio Posterior”, remitida por la Gerencia de Control Social y Denuncias a través del Memorando N° 000402-2022-CG/GCSD 5; versión respecto a la cual, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, han ratifi cado las opiniones emitidas en las Hojas Informativas N° 000217-2022-CG/NORM y 000254-2022-CG/GJNC, respectivamente, a través del Memorando N° 000071-2022-CG/NORM y N° 000616-2022-CG/GJNC, al no alterar el planteamiento evaluado; correspondiendo continuar con el procedimiento para la emisión de la correspondiente Resolución de Contraloría; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 023-2022-CG/ VCIC “Acción de O fi cio Posterior”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 089-2020-CG, que aprobó la Directiva Nº 002-2020- CG/NORM “Acción de O fi cio Posterior”, y modi fi catoria. Artículo 3.- El servicio de control “Acción de O fi cio Posterior” se rige por las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, por lo que las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aplican supletoriamente. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1 Aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG 2 Modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 343-2020-CG. 3 Mediante Resolución de Secretaría General N° 087-2022-SGE, que resolvió formalizar la actualización del “Inventario de Procesos de la Contraloría General de la República” y la designación de los “Propietarios de Procesos de la Contraloría General de la República”, aprobados por el Comité de Modernización Institucional de la Contraloría, el proceso PM03.03.06 Acción de O fi cio Posterior tiene como propietario designado a la Vicecontraloría de Integridad y Control.4 Directiva N° 003-2021-CG/GJN “Gestión de Documentos Normativos” aprobada por Resolución de Contraloría N° 010-2021-CG, y el Procedimiento PR-NORM-01 “Planteamiento y Evaluación de las necesidades de regulación”. 5 Cabe precisar, que la Gerencia de Control Social y Denuncias remitió el Memorando N° 000402-2022-CG/GCSD en atención a lo indicado en el Proveído N° 001904-2022-CG/VCST de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial. DIRECTIVA N° 023-2022-CG/VCIC “Acción de O fi cio Posterior” ÍNDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVO 3. ALCANCE 4. SIGLAS Y REFERENCIAS 5. BASE LEGAL 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Acción de O fi cio Posterior 6.2. Hechos irregulares evidenciados 6.3. Documentación de la Acción de O fi cio Posterior 6.4. Noti fi caciones electrónicas 6.5. Publicidad de los Informes de Acción de O fi cio Posterior 6.6. Obligaciones del Titular de la entidad o responsable de la dependencia 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. Proceso de Acción de O fi cio Posterior 7.1.1. Plani fi cación y Ejecución 7.1.2. Elaboración de Informe 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de la recomendación y su seguimiento Segunda.- Adecuación de aplicativos informáticos y emisión de procedimientos 9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- 10. ANEXO Anexo N° 1.- Informe de Acción de O fi cio Posterior 1. FINALIDAD Establecer el marco normativo de la Acción de Ofi cio Posterior a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fi n que el Titular de la entidad o responsable de una dependencia tome conocimiento de la existencia de hechos irregulares evidenciados y adopte las acciones que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía. 2. OBJETIVODesarrollar las disposiciones que regulan la Acción de Ofi cio Posterior, sus etapas de plani fi cación, ejecución y elaboración de informe, con el objeto que el proceso se lleve a cabo de modo ordenado y efectivo, garantizando su calidad y la oportunidad del servicio. 3. ALCANCELas disposiciones de la presente Directiva son aplicables a: